Nelson Kamo
Investigando acerca de esta prestación laboral, sustraje del periódico EL ECONOMISTA algunos datos, a saber, son: “La Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa (PTU) es una de las prestaciones laborales más antiguas de México, prácticamente está prevista en la Constitución desde su promulgación en 1917. Es un derecho laboral que tiene un componente fiscal ya que la obligación se genera conforme a las ganancias reportadas por las compañías en su declaración anual de impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT)”.
La nota continúa diciendo: “La fecha límite para recibir el pago de PTU es el 31 de mayo, esto es así ya que la Ley Federal del Trabajo (LFT), la cual regula la prestación, otorga un plazo de 60 días a las empresas a partir del 31 de marzo, fecha límite para presentar la declaración anual, para cumplir con la obligación”.
El monto para repartir es del 10% de las utilidades reportadas por la empresa. La LFT establece tres criterios para individualizarlo: días trabajados, salario percibido y tope de tres meses o el promedio de los últimos tres pagos recibidos. Además, en los artículos 117 al 131 se definen los criterios para aplicar esta prestación laboral. La nota dice: “en ese sentido, del 10% de las ganancias, las empresas separan dos cantidades por igual, la primera parte se reparte por igual entre los trabajadores considerando el número de días laborados; la otra parte se divide proporcionalmente con base en el salario percibido”.
El año pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el tope de tres meses de la PTU incorporado a la LFT.
A diferencia del aguinaldo o las vacaciones que aplica para todos los trabajadores; en la PTU no participan directores, administradores y gerentes generales de las empresas, fuera de esos roles, todos los trabajadores tienen derecho a recibirlo, incluso las trabajadoras con licencia de maternidad o empleados con incapacidad temporal por riesgo de trabajo; los días que están ausentes del centro de trabajo se considera como tiempo activo para el cálculo de la prestación; asimismo, los trabajadores que hubieran terminado su relación laboral y hayan laborado mínimo sesenta días, también tienen derecho a recibir la parte proporcional de las utilidades.
Hasta aquí, amable lector, podemos afirmar que el reparto de utilidades es un derecho establecido en la Carta Magna así como también en la Ley Federal del Trabajo, sin embargo en la práctica, la realidad nos dice lo que realmente sucede; hay empresas que hacen de todo para evadir el reparto de utilidades a sus trabajadores, desde falsear la información fiscal para “simular” que tuvieron pérdidas, o declarar ingresos menores a los reales, hasta realizar “bonos extraordinarios” fuera de la nómina o vales de despensa extraordinarios, entre otras maniobras.
Por ejemplo, en Ecatepec, se dio el caso de una empresa con 97 trabajadores que en su declaración fiscal reportó un ingreso acumulado de casi 200 millones de pesos, sin embargo, solo destinó la miserable cantidad de 19 mil pesos para repartir entre sus trabajadores, violando lo establecido por las leyes mexicanas.
Urge la unión de los trabajadores en sindicatos que verdaderamente los representen para la conquista de sus derechos laborales inmediatos, es la exigencia del momento. Al mismo tiempo, los trabajadores deben ir conformando un partido de obreros que se proponga la conquistar del poder político del país y, desde ahí, dirigir y construir una nueva sociedad en la que existan mejores condiciones de vida para todos.



