Francisco Roca
Es un hecho que en nuestro país, desde la década de los 40 del siglo pasado, el sindicalismo ha sido dominado, sobornado y sometido por las empresas y el Estado, por ese motivo en la actualidad es muy difícil encontrar líderes sindicales honestos que defiendan los intereses de los trabajadores; pero si llegáramos a encontrarlos y estos estuvieran dispuestos a dar una lucha en defensa de los intereses de los obreros, la tarea es ahora mucho más ardua, pues derribar a los viejos líderes sindicales “charros” impuestos por los patrones y protegidos por las autoridades es muy difícil, pues el control económico y la cantidad de argucias que han instaurado y acumulado son muchas.
Por eso es importante que los trabajadores nos actualicemos en este tema sobre las reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT) hasta este 2025 y podamos utilizarlas para defendernos y mejorar nuestras condiciones de trabajo. Veamos.
El Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) es el convenio que contiene las condiciones de trabajo establecidas entre los obreros sindicalizados y su patrón, con la ventaja que los trabajadores al solicitar este contrato pueden mejorar periódicamente los derechos establecidos en la LFT, por ejemplo, pueden establecer en ese contrato que, además, habrán de recibir uniformes, botas, bonos de puntualidad, productividad o asistencia, apoyo al transporte, más días de aguinaldo, más días de vacaciones, fondo de ahorro, etc., y, utilizando su legítimo derecho de huelga, pueden solicitar al patrón y a la autoridad que ese CCT se mejore cada dos años.
En Derecho Laboral, al hecho de que la autoridad reconozca que un sindicato obtuvo la mayoría de votos en una previa contienda entre sindicatos ante Tribunal (demanda de titularidad) y, por tanto, reconocido como representante legal de los trabajadores en un centro de trabajo, se le denomina (ser el Titular) detentar la Titularidad y Administración del Contrato Colectivo de Trabajo.
El sindicato titular es quien representa a la mayoría de los trabajadores y es, por tanto, el único que debe y puede administrar el CCT, nadie más. Asimismo, solo él podrá actuar para reclamar, por ejemplo, el pago de utilidades a la empresa o emplazar a huelga para solicitar la revisión del contrato; y, además, será el poseedor de los bienes sindicales, de modo que podrá comprar o adquirir bienes en representación de los trabajadores.
El CCT es el documento en donde los trabajadores pueden acordar con el patrón las condiciones en que realizarán sus labores, y por ley, la empresa está obligada a firmarlo. Si la empresa se negara a firmarlo, los trabajadores podrán ejercer entonces su derecho de huelga para obligar al patrón a firmarlo. El CCT es revisable cada dos años, he aquí su definición en le Ley Laboral: artículo 386.- “Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos”. En la actualidad con la reforma laboral de 2019, para solicitar la firma del CCT primero debes acompañar el emplazamiento con la Constancia de Representatividad.
Esta Constancia de Representatividad emitida por las autoridades del trabajo, es el documento que acredita que el sindicato cuenta con la mayoría de los trabajadores, esta debe solicitarse al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), autoridad que publicará una convocatoria en el centro de trabajo para que si hay más sindicatos que pretendan ser representantes de los trabajadores pueda participar en la contienda y se demuestre qué sindicato es el que tiene el respaldo de la mayoría; al sindicato que obtenga más votos le será otorgada dicha Constancia y si nadie más se inscribe a la contienda entonces se le otorgará al único sindicato que lo haya solicitado.
Pero si en la empresa donde trabajas existe ya un sindicato y éste solo actúa en beneficio de la empresa y de los intereses personales de los líderes “charros”, entonces los trabajadores pueden plantear que se destituya a ese sindicato patronal y proponer a un sindicato que en verdad represente los intereses de los trabajadores.
Para lograr esto tendrás que demandar la titularidad del contrato colectivo de trabajo, esto consiste en disputarle a un sindicato reconocido por las autoridades como representante de los trabajadores en una determinada empresa, la titularidad y administración del CCT ya existente, esta demanda deberá dirigirse al sindicato demandado por conducto del Tribunal Laboral correspondiente, su tramitación deberá realizarse por el llamado procedimiento especial dispuesto en los artículos del 892 al 899, relacionados con los artículos 388 y 389, de la LFT. La esencia del procedimiento especial es que el Tribunal Laboral admita la demanda de titularidad; dé vista a las partes para que realicen su réplica y contrarréplica, sus objeciones y pruebas; solicite a la empresa y las instituciones IMSS, INFONAVIT, etc., los padrones de los trabajadores para que se conforme un padrón confiable. Debemos asegurarnos que previamente tengamos el 10 por ciento de los trabajadores afiliados al sindicato que promueve la demanda de titularidad, de lo contrario tu demanda será archivada. También es muy importante que, en la etapa del ofrecimiento de pruebas, ofrezcamos la prueba del recuento de trabajadores, esta audiencia de recuento estará vigilada por el Tribunal Laboral del Poder Judicial para que, por la vía del voto libre, directo y secreto, elijamos libremente al sindicato que queremos como nuestro representante ante la empresa.
Para poder promover la demanda de titularidad debemos contar con la representación de un sindicato debidamente registrado, es decir, que sea de la rama o actividad a la que se dedique la empresa y que tenga su respectivo nombramiento legal del Comité Ejecutivo (denominado Toma de Nota) ante las autoridades del trabajo y tener afiliado al 10 por ciento de los trabajadores del centro de trabajo en el que se pretenda cambiar al sindicato patronal. Si dentro de la misma empresa existen varios sindicatos, se observarán las normas siguientes: si concurren sindicatos de empresa y/o industriales, la firma del CCT se celebrará con el sindicato que obtenga el mayor número de votos de los trabajadores dentro de la empresa.
Una vez que el Tribunal admita la demanda con los documentos y copias requeridas, se correrá traslado al sindicato demandado, quien deberá contestarla por escrito dentro de los 10 días siguientes a la fecha del emplazamiento, pudiendo objetar las pruebas del sindicato que demanda (actor), pero si no lo hace, se le tendrán por admitidas las peticiones del sindicato actor.
Con copia del escrito de contestación y sus anexos se correrá traslado a la parte actora para que en el término de tres días formule réplica y objete pruebas de su contraria. Desahogada ésta, se correrá traslado al sindicato demandado para que en el mismo plazo realice su contrarréplica.
Una vez formulada la réplica y contrarréplica, dentro de los 15 días siguientes el Tribunal citará a una audiencia de preparación para el recuento, en donde se examinará si cumpliste con la afiliación del 10 por ciento de los trabajadores; la información enviada por las instituciones, tales como el IMSS, INFONAVIT, SAT, CFCRL, además de la enviada por la empresa; dicha información será utilizada para elaborar un padrón confiable y la autoridad fijará la fecha para la audiencia de objeciones y preparación del recuento; después de esta audiencia se depurará el procedimiento y se fijará fecha para el recuento.
El voto de los trabajadores será consultado conforme al procedimiento contemplado en los artículos 390 Bis y 931 de la LFT; esta prueba permite que los trabajadores, ante la presencia de funcionarios del Tribunal, elijan libremente al sindicato de su preferencia. Es necesario que al momento del recuento los compañeros trabajadores asistan con su credencial de elector o alguna otra credencial oficial.
La pérdida de la mayoría, declarada por los Tribunales, después de consultar a los trabajadores mediante voto personal, libre, directo y secreto, produce la perdida de la titularidad del CCT. Por tanto, el ganador del recuento será reconocido en una Audiencia de Juicio donde se dictará sentencia y, en su caso, el sindicato “charro” será condenado a perder la titularidad del CCT.
Es importante para poder lograr tu propósito que la demanda vaya acompañada con:
- Tantas copias de la demanda como demandados existan, así como la copia nuestra.
- Toma de nota en copia certificada y fotocopia; misma que expide la autoridad en donde le reconoce la personalidad al Comité Ejecutivo en funciones.
- Estatutos del sindicato en copia certificada y fotocopia.
- Constancia del CFCRL de que ya afilaste al 10 por ciento de los trabajadores del centro de trabajo.
Compañero trabajador, para sacudirnos del charrismo sindical uno de los instrumentos que te ofrece la LFT es demandar la titularidad del CCT. ¡Conócela, organízate y lucha!



