KDPACK: violación al derecho de libertad sindical y libre negociación colectiva
Erick Alcántara
A pesar de la legitima defensa de los derechos laborales en México, sigue existiendo resistencia en la aplicación de la reforma laboral del 2019 que tanto pregonó y abanderó la 4T como un logro para la clase trabajadora. En esta ocasión quiero referirme a una empresa de transporte de mercancía y paquetería de nombre KDPACK S.A. de C.V. que se encuentra en la zona oriente del Estado de México y, sobre todo, comentarles del viacrucis que han sufrido los trabajadores para poder organizarse y tener un sindicato que defienda sus derechos establecidos en la Ley Federal del Trabajo (LFT).
La empresa de la que hablamos, a decir de los trabajadores, comete una serie de violaciones a los derechos laborales, tales como la prolongación de la jornada laboral, ya que existe un horario de inicio de actividades pero debido a las diversas entregas que se realizan en distintos puntos del Estado de México, CDMX y Morelos, los trabajadores no tienen un horario fijo de salida y no se les pagan horas extras; tampoco les entregan recibos de nómina, sus vehículos se encuentran en mal estado mecánico, no tienen seguro de vida, se les transfiere de una bodega a otra sin que se les brinde apoyo económico para sus pasajes debido a la diferencia en las distancias, se les hacen diversos descuentos si la mercancía no se entrega a la hora establecida, son requeridos a cualquier hora para la descarga de la mercancía, no les proporcionan uniformes, entre otras muchas irregularidades.
Como es natural, al resentir tantos atropellos y malestares por parte de la empresa, los trabajadores hicieron valer la mejor arma de lucha que tienen para defenderse del patrón: la huelga.
Pero para utilizar esta herramienta fue necesario que los trabajadores contaran con una representación sindical y, obviamente, que estuviera a favor de ellos y no de la patronal. Fue entonces que se allegaron de información y buscaron al Sindicato Nacional Industrial de Trabajadores, Empleados de Comercio, Oficinas Industriales, Particulares, Despachos, Mensajería, Paquetería Agentes de Venta, Similares y Conexos, afiliado a la Confederación Revolucionaria de Trabajadores (CRT). El siguiente paso fue obtener la “Constancia de Representatividad” con el respaldo del 30 por ciento de los trabajadores, tal y como lo establece el artículo 390 Bis de la ley obrera. Situación que se cumplió, pero tuvo que ser con mucha cautela para evitar las represalias del patrón, los líderes tuvieron que convencer a sus compañeros para que entendieran la necesidad de conseguir la “Constancia de Representatividad” ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL). Fue en el mes de agosto de 2025 que finalmente la obtuvieron.
Cubiertos estos requisitos de ley, los dirigentes sindicales solicitaron a la empresa KDPACK S.A. de C.V. la firma del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT), documento elaborado junto con los trabajadores en donde se establecen las condiciones de trabajo, se plasman sus derechos laborales y se definen las comisiones que será necesario conformar para el buen funcionamiento de la relación laboral con la empresa.
A pesar de ello y contraviniendo la ley, la empresa se negó a firmar el CCT y comenzaron las represalias contra los trabajadores, utilizando primero medidas de intimidación tales como las amenazas veladas de despido, incluso en contra de trabajadores que durante años han tenido un buen desempeño laboral; a través de mensajes constantes que generan inseguridad sobre la permanencia en el puesto; uso del miedo como herramienta de disciplina en lugar de mecanismos de motivación o reconocimiento. En suma, medidas para crear un ambiente laboral hostil que logre inhibir la participación de los trabajadores en la defensa de sus derechos laborales.
Todo ello provocó efectos nocivos: vulnerabilidad psicológica en donde el trabajador se siente inseguro y ansioso; reducción en su rendimiento laboral debido a que el miedo bloquea su creatividad y productividad; desgaste emocional y profesional que puede derivar en estrés crónico o incluso renuncias forzadas; y la consecuente desmovilización sindical, debido al terror laboral que busca impedir que los empleados se organicen o reclamen condiciones justas.
Sin embargo, los trabajadores ya no estaban dispuestos a permitir más abusos por parte de la empresa que se negó a firmar el CCT, por lo que, junto con sus dirigentes sindicales, con base en los artículos 440 y 450, fracción II, de la LFT, promovieron un “emplazamiento a huelga” por la firma del CCT, mismo que finalmente se firmó el 13 de noviembre.
No obstante, a partir de esa fecha la empresa incrementó su hostigamiento en contra de los trabajadores hasta llegar a los despidos injustificados, utilizando argumentos calumniosos como acusar al trabajador de faltar más de tres ocasiones en treinta días, el robo de celulares o de dinero, para luego obligarlos a renunciar.
Ahora bien, una vez firmado el CCT, el procedimiento de ley establece que debe ser aprobado por la base trabajadora a través del voto personal, libre y secreto. Sin embargo, el día de la consulta a los trabajadores, la empresa no permitió el acceso al verificador del CFCRL, desconociendo y violentando la reforma laboral de 2019. Con la negativa de la empresa y a través de la debida acreditación del personal del CFCRL se tuvieron que realizar las votaciones en la entrada de la empresa, en la vía pública. Además, a través del celular, de manera intimidatoria, personal de la empresa estuvo grabando a cada uno de los trabajadores durante el ejercicio de las votaciones, circunstancias que fueron registradas por el verificador del CFCRL, mismas que esperamos se tomen en cuenta para ser debidamente sancionadas conforme lo establezca la LFT.
A pesar de todos los obstáculos para impedir la consulta, la mayoría de los trabajadores aprobaron su CCT. Pero continuaron las represalias ahora contra los votantes y los trabajadores que fungieron de funcionarios durante el desarrollo de la consulta: todos ellos fueron despedidos injustificadamente. Además, no se ha permitido ingresar a los dirigentes sindicales a pesar de ser los titulares del CCT.
El fondo del actuar de la empresa KDPACK S.A. de C.V. al realizar estas acciones ha sido evitar a toda costa la libertad sindical y la libre negociación colectiva a la que tienen derecho los trabajadores de esta empresa. Pero este caso es solo un ejemplo, un retrato vivo, de lo que pasa en otras fábricas de producción o de prestación de servicios. Con estas acciones ningún trabajador que esté en esta empresa tendrá la garantía de que sean respetados sus derechos laborales y es muy probable que el patrón eche mano de algún sindicato de protección que, a cambio de dinero, se ponga a su servicio en la tarea de burlar a los trabajadores.
Para la empresa la mejor arma es el despido o las renuncias forzadas, corriendo a todos los trabajadores que, a pesar de cumplir con la ley, lograron obtener su Constancia de Representatividad, la firma de su CCT y la aprobación del mismo. Es en estos momentos donde se requiere de la unidad de los trabajadores, de su valentía y combatividad para defender sus legítimos derechos laborales.



