Ulises Ramírez
Estimadas compañeras y compañeros trabajadores, en ocasión anterior platicamos de algunos de los derechos laborales de los menores en México. Sin embargo, creo que debemos ahondar más en ello, dar mayor información y difusión para que nuestros jóvenes estén preparados y listos para saber responder ante las violaciones laborales que en su caso hagan o pretendan hacer sus patrones.
Recordar que, en México, los derechos laborales de menores y jóvenes están protegidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo (LFT) donde se hace mención de sus derechos a partir del artículo 173 de la propia ley y que, en dichos artículos, están concatenados o relacionados con la propia Constitución del país.
Esto es de suma importancia si consideramos que 7.6 millones de jóvenes trabajan en condiciones insanas, donde carecen de lo mínimo establecido por la ley como servicios de salud y que, acorde con las modificaciones a la misma, no recibirán pensión alguna a su retiro, además son 15.6 millones de jóvenes que son nombrados como “jóvenes oportunidad” y que tal concepto se refiere a que dichos jóvenes no trabajan y mucho menos estudian, lo anterior con base en los estudios realizados por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) entre otras instituciones y, por su fuera poco, datos recientes publicados en la página del Instituto Mexicano de Seguridad Social (IMSS ) en abril de este año, se perdieron más de 47 mil empleos de los llamados formales, por ello se hace necesario y urgente el que se informe acerca de los derechos laborales que tienen los jóvenes.
Prosigamos. Al ser menor de edad es necesario el que tus progenitores o en su caso tutores deban firmar su consentimiento para que trabajes y los patrones deben emitir una constancia de contratación acorde con el artículo 24 de la LFT y que debe contener lo que a continuación se indica.
Comenzando con tu nombre completo, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, CURP, RFC y domicilio, tanto tuyo como del patrón, además, si se trata de un trabajo por obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado, o si estás sujeto a periodo de prueba, así como los servicios que deban prestarse; con la mayor precisión posible, la dirección completa donde se prestara el trabajo así como la duración de la jornada laboral, la forma y monto del salario, también el día y lugar de pago del mismo, la indicación de que serás capacitado en los términos de los programas establecidos por la empresa y, en su caso, proporcionar a las autoridades del trabajo los informes que soliciten sobre tu contratación.
Además de lo anterior, es necesario el que conozcas las obligaciones que tiene tu patrón en caso de contratarte y que, a continuación, mencionaré para que lo tengas en cuenta: el patrón debe exigirte que presentes el certificado médico que acredite tu aptitud para el trabajo y con ello elaborar un registro de inspección especial, con indicación de la fecha de nacimiento, clase de trabajo, horario, salario y condiciones generales de trabajo. Ya que estés laborando, el patrón debe distribuir tu trabajo a fin de que dispongas del tiempo necesario para cumplir con tu escuela y por supuesto el de proporcionarte capacitación y adiestramiento en los términos de la LFT.
Asimismo el patrón deberá proporcionar a las autoridades del trabajo los informes que soliciten sobre tu contratación, el patrón no podrá aceptarte por cualquier criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio como por ejemplo si hay alguien anterior a ti que cumplió con lo establecido para el trabajo, además el patrón o sus allegados o gente de recursos humanos no podrán exigirte o aceptarte dinero como gratificación para que te admitan en el trabajo, tampoco podrán ejecutar cualquier acto que restrinja los derechos que te otorgan las leyes, tendrás que estar muy atento y no permitir el que el patrón o sus subalternos realicen, permitan o toleren actos de hostigamiento y acoso sexual contra ti o cualquier persona en el lugar de trabajo; bajo ninguna circunstancia podrán exigirte la presentación de tu certificado médico de no embarazo para tu ingreso, permanencia o ascenso en el empleo o el despedirte o intervenir en tu renuncia por estar embarazada, por cambio de estado civil si es que te casas o decides vivir en concubinato o por tener el cuidado de hijos menores de edad.
Veamos ahora acerca de la jornada laboral. Si tienes entre 15 y 16 años no podrá exceder de 6 horas diarias tu jornada de trabajo, que deberá dividirse en periodos máximos de 3 horas, con un reposo de una hora por lo menos, lo cual está establecido en los artículos 123, apartado A, fracción III constitucional, y el 177 de la LFT, nadie puede indicarte al percibir tu salario el decidir en qué utilizarlo. Si por alguna circunstancia de que haya más trabajadores menores en tu centro laboral se deben pagar las diferencias de tu salario, en caso de no pagarte igual al de otro trabajador que hace el mismo servicio. Se te debe brindar descanso del día domingo y días festivos y tus vacaciones anuales pagadas de 12 días laborables, por lo menos. Aunque ya lo habíamos mencionada recordarte que tienes derecho a estar sindicalizado y con ello poder defender de mejor manera tus derechos laborales. Y no menos importante es que tienes derecho a trabajar siempre que exista compatibilidad entre tus estudios y el trabajo (art. 988 LFT).
En el caso de los derechos de las mujeres en importante saber: si estás embarazada y tienes entre 15 y 17 años, también tienes los siguientes derechos como el de no realizar trabajos de levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, que actúen o puedan alterar tu estado psíquico y nervioso; o estar de pie durante largo tiempo, asimismo deberás de gozar de servicios de guardería infantil por parte del IMSS y, además, de lo anterior podrás tener un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto, o transferir hasta cuatro semanas de las previas, después del parto, es importante saber si tu bebé nació con algún tipo de discapacidad o requiere atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, que incluye que en período de lactancia, tendrás dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a tu bebé, en un lugar adecuado e higiénico que designe la empresa; o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón, se reducirá en una hora tu jornada de trabajo durante el periodo señalado.
Ahora bien, como en toda relación, en este caso laboral, existen también tus obligaciones como empleado, lo cual es necesario el que conozcas y cumplas para efecto de evitar contratiempos o en caso de despido, considera que al entrar a trabajar debes ser puntual, usar el equipo necesario de protección, debes cumplir con tus obligaciones con esmero, asistir a tus curso de capacitación, así como presentar tus evaluaciones, si estás estudiando debes concluir con tu educación básica, acatar con las normas y políticas de la empresa, todo ello con el fin de que mantengas una relación laboral estable, sabedor de que existen mecanismos legales que puedes usar a tu favor en cualquier caso de abuso y de que es mejor estar debidamente informado. Hasta la próxima.



