trabajo infantil

Los menores y sus derechos laborales

Ulises Ramírez

Estimadas compañeras y compañeros trabajadores, hoy les hablaré de algunos de los derechos laborales de los menores de edad en México.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación al salario que devenga un trabajador, establece que debe de servir para: “Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley […] VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales […] Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos…”

La Ley General de la Republica lo dice bien y bonito “el salario debe satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia”, vale la pena el repetirlo para que nos quede claro que, entre lo que dice la ley y la realidad, hay un gran abismo, pues los y las jefas de familia saben perfectamente que esto no es así y que por ello muchas familias “echan mano” del apoyo de los hijos para poder comer.

Van algunos datos acerca del trabajo prohibido por la ley.

La Encuesta Nacional de Trabajo Infantil (ENTI) 2022 del INEGI muestra que de los 3 millones 700 mil infantes que trabajaban, 2.1 millones efectuaron alguna ocupación no permitida (de este total, el 92.5% llevó a cabo actividades de carácter peligroso), mientras que 1.9 millones se dedicaron a quehaceres domésticos en condiciones no adecuadas.

En las áreas más urbanizadas, la tasa de trabajo infantil fue de 8.4% y en las menos urbanizadas fue de 16.4%. La entidad federativa con la tasa más alta, el 24.5%, fue Guerrero, y la menor, con el 4%, la Ciudad de México.

Analizando los datos de la encuesta encontramos que el 48.6% (1.8 millones) se desempeñaba en ocupaciones no permitidas; 42.9% (1.6 millones), en quehaceres domésticos en condiciones no adecuadas y 8.5 % (318 mil), en ambos tipos de actividades. Entre las niñas, 59.7% realizaba principalmente quehaceres domésticos en condiciones no adecuadas por horarios prolongados, mientras que 33.2% estaba activa en alguna ocupación no permitida. El mayor porcentaje de niños en trabajo infantil estaba en ocupación no permitida, con 58.8%. Siguió quehaceres domésticos en condiciones no adecuadas por horarios prolongados, con 31.7%

Ahora bien, y el trabajar que de por sí es nefasto para los niños y jóvenes, ¿cómo afecta en el caso de que estudien?

Sabemos que por ley, los menores de 15 años tienen prohibido trabajar, ya que  vulnera  sus derechos, incluido el de la educación, en virtud de que un gran porcentaje de los niños y niñas que trabajan abandonan sus estudios o sufren retraso escolar, además que se afecta su derecho al descanso y a la recreación, que son  fundamentales para desarrollarse porque una cosa es ir a la escuela y otra muy distinta el que estén atentos, que tengan energía que significa comer bien y estar sanos para entender las clases y contar con el tiempo para hacer tarea, descansar y jugar.

Constatamos pues, compañeras y compañeros, que una cosa es la ley y otra muy distinta la realidad que impera en referencia al trabajo infantil, y que, aunque se escuden en frases como “bajo el imperio de la ley” ésta no alcanza o en el peor de los casos no sirve, pues la necesidad es imperiosa y bajo ella muchos patrones sacan provecho y los explotan, pues el sistema económico imperante arroja ricos más ricos y más pobres más pobres.

Por esto fue necesario que la Ley Federal del Trabajo (LFT) tratara de regular estas condiciones para defender a los jóvenes que estén trabajando, al expedir las normas legales para, en su caso, tratar de evitar la explotación inhumana que de ello deriva, y para que nuestros jóvenes sepan de sus derechos y cómo defenderlos, por ello es menester conocer algunos datos y por supuesto la ley.

¿Y cómo afecta la realidad imperante a los jóvenes? Según el Centro de Investigación en Política Pública (IMCO) hay más de 9 millones de jóvenes que trabajan o buscan un empleo. La mayoría (48.8%) de los jóvenes que tienen un empleo laboran entre 35 y 48 horas a la semana y 44.9% de ellos tiene una remuneración máxima de 5 mil 186 pesos mensuales.

Los jóvenes que desean y buscan pertenecer al mercado laboral se enfrentan a un panorama más complicado que el trabajador promedio. Son el grupo poblacional con la tasa de desocupación más alta, de 6.4%, casi el doble que la tasa de desocupación nacional (3.5%).

Además, en el primer trimestre del 2022 se registró una tasa de informalidad de 67.4% para los jóvenes, la segunda más alta después de los adultos mayores (75.8%) y que se encuentra por encima de la tasa de informalidad promedio del país, de 55.2%. Los jóvenes que ingresan al mercado laboral con un empleo informal tienen una mayor probabilidad de permanecer en condición de informalidad a lo largo de su vida laboral.

Dado que hacen falta acciones públicas que hagan realidad lo mandatado en la Constitución, que en verdad el salario sea digno, que de verdad alcance y que el Estado controle la inflación; bajo estos factores que no son los únicos, los jefes o jefas de familia podrían trabajar a sabiendas de que el salario recibido les alcanzará para satisfacer sus necesidades más elementales, y que sus hijos podrán asistir a la escuela bien comidos para desarrollarse. Pero en lo que ese momento llega, veamos lo que dice la LFT para que nuestros jóvenes que están trabajando sepan de sus derechos laborales.

Del trabajo de los menores dice:

“Artículo 173. El trabajo de los menores queda sujeto a vigilancia y protección especiales de las autoridades del trabajo tanto federales como locales.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social en coordinación con las autoridades del trabajo en las entidades federativas, desarrollarán programas que permitan identificar y erradicar el trabajo infantil.

Artículo 174. Los mayores de quince y menores de dieciocho años, deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordenen las autoridades laborales correspondientes. Sin estos requisitos, ningún patrón podrá utilizar sus servicios”.

Acerca de las prohibiciones nos menciona:

“Artículo 175. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciocho años:

  1. En establecimientos no industriales después de las diez de la noche;
  2. En expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, cantinas o tabernas y centros de vicio;

III. En trabajos susceptibles de afectar su moralidad o buenas costumbres; y

  1. En labores peligrosas o insalubres que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores, en términos de lo previsto en el artículo 176 de esta Ley”.

De sus vacaciones.

“Artículo 179. Los menores de dieciocho años, disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas de dieciocho días laborables, por lo menos”.

De su libertad de organización.

“Artículo 362. Pueden formar parte de los sindicatos, los trabajadores mayores de quince años”.

Este último artículo, el  362,  es de suma importancia toda vez que el estar o formar parte de un sindicato es primordial en los tiempos que corren, pues al hacerlo se tiene una herramienta legal para la mejor defensa de los derechos laborales, algunos patrones se opondrán, otros trataran de disuadir, pero ahora ya sabes que es un derecho plasmado en la ley al cual recurrir, creo firmemente compañeras y compañeros trabajadores, que una fuerza laboral educada y organizada en su sindicato puede y debe luchar para hacer efectivo lo que dicta la ley. No más, pero no menos.

Hasta la próxima.

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