Ulises Ramírez
Compañera trabajadora, trabajador, en nuestra colaboración anterior platicamos acerca de los riesgos de trabajo, su clasificación y algunas obligaciones tanto del trabajador y principalmente del patrón. Como el tema es amplio considero seguir abordándolo y compartiendo alguna información con ustedes.
En México, nos rige la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su artículo 123 nos habla del trabajo y que de dicho artículo emana la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, eso no es todo, México suscribe acuerdos con otros países u organismos internacionales y en el ámbito laboral existe la Organización Internacional del Trabajo (OIT) la cual ha establecido el principio de protección de los trabajadores respecto a las enfermedades y a los accidentes de trabajo, lo anterior en virtud de que alrededor del mundo millones de trabajadores sufren enfermedades, accidentes o muertes relacionadas con el trabajo. Lo anterior causa, además, lesiones emocionales para los trabajadores y sus familias
Derivado de lo anterior, compete a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecer y promover el cumplimiento de las Normas Oficiales en Materias de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Por disposición constitucional, los patrones están obligados a observar y cumplir las normas legales sobre seguridad e higiene en las instalaciones de su establecimiento, fábrica o taller y, por tanto, a adoptar las medidas necesarias para prevenir accidentes al interior de los mismos, garantizando la seguridad y vida de los trabajadores y con mayor razón de las mujeres embarazadas.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT) los patrones están obligados a hacer del conocimiento de los trabajadores los riesgos y peligros a que están expuestos durante el desempeño de sus labores, así como las disposiciones contenidas en el Reglamento Interior del Trabajo y las Normas Oficiales Mexicanas en Materia de Seguridad, Salud y Medio Ambiente de Trabajo que les sean aplicables para prevenir los riesgos de trabajo, hecho que raramente sucede pues muchas veces no hay siquiera un botiquín de primeros auxilios. Y, a pesar de que exista sindicato, con frecuencia éste ni las manos mete para ayudar a sus agremiados.
Nosotros los trabajadores de acuerdo con la LFT, estamos obligados a someternos a los reconocimientos médicos establecidos en el Reglamento Interior del Trabajo para comprobar que no padecemos alguna incapacidad o enfermedad laboral, contagiosa o incurable.
No obstante, las medidas antes mencionadas, los trabajadores siguen estando expuestos y sufriendo riesgos de trabajo que causan incapacidades que impiden que éste pueda desarrollar sus actividades en forma temporal o definitiva y que en algunos casos incluso pueden causar la muerte del trabajador. Dependiendo de las consecuencias que produzcan los riesgos de trabajo, esto es, una incapacidad o la muerte del trabajador, será el tipo de indemnización que el patrón estará obligado a pagar al trabajador o a sus beneficiarios.
Por tanto, los trabajadores o sus beneficiarios, pueden demandar al patrón ante el Tribunal Laboral para obtener el pago de las indemnizaciones previstas en la LFT; tratándose de trabajadores asegurados podrán solicitar al Instituto Mexicano del Seguro Social el pago de las pensiones que correspondan, fíjense compañeros que en estos casos no será necesario agotar el procedimiento de conciliación prejudicial, toda vez que de conformidad con el artículo 685 Ter. de la LFT, se establecen las excepciones para agotar esa instancia, y que son las derivadas de los riesgos de trabajo.
DERECHO DE LOS TRABAJADORES EN CASO DE SUFRIR UN RIESGO DE TRABAJO.
Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a:
-Asistencia médica y quirúrgica
-Rehabilitación
-Hospitalización
-Medicamentos y material de curación
-Prótesis
-Indemnizaciones que dispongan las disposiciones aplicables
-Incapacidad Laboral
La incapacidad laboral de conformidad con la LFT puede ser:
-Incapacidad temporal
-Incapacidad permanente parcial
-Incapacidad permanente total
Solo a manera de recordatorio y para que no se nos olvide, las incapacidades son las siguientes:
- La incapacidad temporal es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente al trabajador desempeñar su trabajo por algún tiempo.
- La incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes para trabajar que sufre el trabajador.
- La incapacidad permanente total es la pérdida de facultades o aptitudes de un trabajador que lo imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.
Ahora bien, dependiendo del tipo de riesgo de trabajo si al trabajador le causa una incapacidad temporal, el patrón deberá pagar una indemnización que consistirá en el pago íntegro del salario que deje de percibir el trabajador mientras subsista la imposibilidad de trabajar y este se hará desde el primer día de la incapacidad.
Si el riesgo de trabajo produce al trabajador una incapacidad permanente parcial, la indemnización consistirá en el pago del porcentaje que fija la tabla de valuación de incapacidades calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total.
Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente total, la indemnización consistirá en una cantidad equivalente al importe de 1095 días de salario. El pago de la indemnización se realizará de forma íntegra, sin que se haga deducción de los salarios que percibió durante el periodo de incapacidad temporal.
Muerte del Trabajador
El trabajador puede morir como consecuencia de un riesgo de trabajo, en este caso los beneficiarios podrán demandar al patrón ante el Tribunal Laboral competente para reclamar el pago de la indemnización por muerte del trabajador por riesgo de trabajo.
Los beneficiarios deberán comprobar que la muerte fue producto de un riesgo de trabajo con los datos que resulten de la necropsia, cuando se practique, o por cualquier otro medio que permita determinarla.
La indemnización por muerte del trabajador consistirá en:
- Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios.
- Indemnización equivalente a 5000 días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal.
Además, en caso de que el trabajador estuviera laborando antes de fallecer, los beneficiarios podrán reclamar las siguientes prestaciones:
- Salarios devengados no pagados.
- Vacaciones no pagadas.
- Prima vacacional no pagada.
- Aguinaldo no pagado.
- Prima de Antigüedad (si procede).
- Prestaciones extraordinarias (si procede).
Después de expuesto lo anterior compañera trabajadora, trabajador, es menester el que sepamos como solicitar y en su caso exigir el que se cumpla con lo anterior en nuestro centro de trabajo, si existe sindicato exigirle que cumpla con su responsabilidad y en que no cumpla, puedes organizarte para hacer un nuevo sindicato o adherirte a otro que sí cumpla su cometido, lo cual es nuestro derecho y hacerlo cumplir es nuestra obligación.