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Libertad del trabajador

Libertad sindical: un derecho de los trabajadores

Erick García

Han pasado cinco años desde el día que inició la reforma laboral en nuestro país, a partir del 2019 se establecieron las nuevas reglas de la democracia sindical y negociación colectiva, sin embargo, éstas no han logrado un impacto masivo, aunque existen diversos intelectuales en el mundo jurídico, lideres sindicales y políticos que le han puesto el interés que tienen en este tema y que la reforma se ha tomado como bandera política y electorera para hacer notar la búsqueda de las mejoras que debieran ser para un asalariado, entonces, tomemos estos datos para intentar acreditar que el interés de los que ya referí son supuestamente legítimos y no solo se dice detrás de un escritorio, micrófono o curul. Veamos.

La libertad sindical es un derecho que tienen todos los trabajadores para constituir libremente asociaciones para promover y defender sus intereses profesionales, al igual que su respectiva filiación. A partir de que los trabajadores obtienen este derecho podemos establecer una distinción entre la libertad sindical individual que comprende el conjunto de derechos que tienen los trabajadores de una manera individual, que ya son derechos laborales propios, y el derecho a la libertad sindical colectiva que abarca la diversidad de derechos que corresponden a los sindicatos o a los entes que aspiran a serlo y con los trabajadores para ser representados ante uno o varios patrones.

Hay que observar algunas circunstancias dentro de la libertad sindical individual que la Ley Federal de Trabajo (LFT) señala que son de suma importancia para ajustarse a la legalidad: 1. El derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes por parte de trabajadores y patrones, sin autorización previa, prevaleciendo el derecho de asociación consagrada en nuestra Constitución Federal; 2. La creación de sindicatos con un mínimo de 20 trabajadores, o con 3 en caso de los patrones. Además del supuesto de que, si algún trabajador haya rescindido su trabajo o por terminada la relación de trabajo dentro de los 60 días naturales, se tomarán en cuenta para la formación de un sindicato, esto es, que el mínimo de trabajadores no necesitan ser activos para integrar y formar un sindicato; 3. La libre afiliación al establecerse que nadie puede ser obligado a formar o no formar parte de un sindicato, federación o confederación; 4. El no descuento de cuotas sindicales, el trabajador tendrá la posibilidad de manifestar por escrito la voluntad de que no se le descuente la cuota sindical por parte del patrón, aunado a la renuncia por parte del trabajador a pertenecer a un sindicato; 5. El derecho a votar, cuando un sindicato quiere refrendar su vigencia de representar a sus compañeros, el trabajador tiene el derecho a elegir al sindicato que mejor lo represente de una manera personal, libre y secreta para que no ponga en riesgo su decisión y sea presa de un despido.

 

 

Por otro lado, la libertad sindical colectiva también tiene sus particularidades establecidas dentro de la LFT: 1. El registro de los sindicatos en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, cumpliendo cabalmente con los requisitos para ello; 2. Los Estatutos son los lineamientos de su contenido como asociación sindical para redactar sus reglamentos, elegir sus representantes, organizar su administración y actividad; 3. La voluntad de los trabajadores y el interés colectivo prevalecerá sobre los aspectos de orden formal; 4. La democracia interna para que los trabajadores elijan libremente a sus líderes sindicales.

Aparentemente está muy bien dicha, planteada y consagrada la libertad sindical en la LFT, sin embargo, en los últimos cuatro años la afiliación de trabajadores a un sindicato apenas avanzó de 12.4 a 12.7%, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), también el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) hizo públicos los resultados del comportamiento del mercado laboral en el primer trimestre del 2023 y con ello se actualizaron indicadores complementarios, entre ellos que  la población trabajadora afiliada a un sindicato actualmente es un poco más de 5 millones. Y aunque en términos nominales este universo no ha dejado de crecer a partir de la reforma laboral se ha registrado un avance mínimo.

Durante el 2023, con datos del INEGI, se suscribieron 402,194 convenios de trabajo prejudiciales: e1 2.8% más que en 2022. Se registraron 79,069 conflictos de trabajo (individuales y colectivos), lo que representó un descenso del 42.9% respecto a 2022.  De estos, el 99.8% (78,943) fueron individuales y el 0.2% (126), colectivos. De los conflictos individuales de trabajo, el 62.3% tuvo como motivo la demanda por despido injustificado. Por su parte, de los conflictos colectivos, el 33.6% tuvo como motivo de la demanda la disputa por la titularidad del contrato colectivo de trabajo.

En el 2023 se solucionaron 116,626 conflictos de trabajo. De estos; los individuales representaron el 99.9% (116,524) y los colectivos, el 0.1% (102). En cuanto a conflictos de trabajo individuales, 33.6% se solucionó por convenio; 21.8%, por desistimiento; 15.9%, por caducidad, y 5.2%, por sentencia o laudo. De los conflictos de trabajo colectivos, 31.4% se resolvió por desistimiento y 23.5%, por sentencia o laudo. En este año se registraron 1,260 casos de emplazamientos a huelga, 60.0% menos que en 2022. Estallaron cuatro huelgas, cinco menos que el año inmediato anterior.

Como se observa, no todo es miel sobre hojuelas, como tanto se pregona, aclarando que efectivamente existen avances. Efectivamente todo fenómeno natural, social, político, económico y jurídico debe presentar cambios buenos o malos, pero al fin transformaciones, porque nada puede quedar estático de lo contrario estaríamos en el atraso de nuestra sociedad. Solo que hay que buscar las causas de los cambios, es cierto que la reforma está provocando “resolver más rápido” los conflictos laborales, pero “no está deteniendo los conflictos” que existen entre el patrón con los trabajadores observando que dichos conflictos y soluciones individuales son mayores en porcentaje y no así en la solución de conflictos colectivos, será que en la realidad el obrero percibe y siente que no existe un sindicalismo que defienda sus intereses, que todavía no existe un sindicato que realmente defienda sus derechos, por eso prefieren defenderse de manera individual. Aunado a que prefieren resolver los conflictos de manera conciliatoria o dejando el asunto al olvido, ya que por sentencia o laudo en ambas figuras, individual y colectiva, están por abajo en su porcentaje de solución.

Esto hace necesario entender que el derecho de la libertad sindical, llámese individual o colectiva, debe ser con el verdadero propósito de ayudar a los trabajadores, por un lado, desde el cargo en el poder que ostenten, de lo contrario de qué sirvió que la 4a Transformación tenga el poder político si ante tantos atropellos laborales se haga de lado, y por  el otro, no debe servir como arma burocrática o leguleya para ir en contra de la voluntad de los trabajadores de nuestro país al utilizarse como imposición o represión y solo produzca el efecto de hacer aguantar más al trabajador con lo que dispone la ley y con la colusión entre los dueños del capital con los líderes sindicales charros.

Se revela con lo anterior que los obreros ya no deben conducirse de manera individual, sino que necesitan concientizarse de la importancia de una lucha colectiva a pesar de los sinsabores que sufran en su fuente de empleo. Como lo dijo Marx “la liberación de la clase obrera debe ser obra de la misma clase obrera”, de lo contrario como ha sucedido hasta hoy, seguirán produciendo y con ello enriqueciendo a los dueños de las fábricas los cuales jamás harán una justa repartición de las ganancias.

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