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Acerca de las prestaciones laborales en caso de despido

Nelson Kamo 

En una sociedad dividida en clases sociales, es natural encontrarse con dos grupos, a saber, unos cuantos individuos privilegiados que son dueños de los medios de producción y acaparan grandes fortunas, y, por otro lado, una inmensa mayoría de trabajadores que con su fuerza de trabajo produce toda la riqueza social, misma que acaparan como ya se dijo unos cuantos multimillonarios; esto se puede mirar con mayor intensidad en las sociedades actuales en las que impera el régimen capitalista de producción. 

Si bien, hoy en día las jornadas laborales ya no son tan extenuantes como a mediados del siglo XIX, donde según un extracto de “El Capital” de Carlos Marx se lee lo siguiente: “Presidiendo una asamblea, celebrada en el salón municipal de fiestas de Nottingham el 14 de enero de 1860, Mr. Broughton, un County magistrate, declaró que en el sector de la población urbana que vivía de la fabricación de encajes reinaba un grado de tortura y miseria desconocidos en el resto del mundo civilizado […] A las 2, a las 3, a las 4 de la mañana, se sacan a la fuerza de sus sucias camas a niños de 9 a 10 años, y se les obliga a trabajar para ganarse un mísero sustento hasta las 10, las 11 y las 12 de la noche…”, lo cierto es que en la actualidad la clase trabajadora mexicana sufre otros atropellos en su vida diaria al interior de la fábrica y /o empresa donde se alquile para vender su fuerza de trabajo, por mencionar algunos, encontramos: acoso laboral, acoso sexual, discriminación y el más temido, el despido. 

De este último mecanismo de represión de la clase patronal es necesario conocer las prestaciones a las cuales tiene derecho el trabajador, en el entendido que aun siendo respetadas por los dueños de las fábricas, siguen siendo insuficientes en una sociedad capitalista como la nuestra, a saber son: 

1.- Indemnización constitucional. Esta se encuentra establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 123, apartado A, fracción XXII; aquí señala el pago de tres meses de salario. 

2.- Prima de antigüedad. Establecida en el artículo162 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), consistente en el pago de 12 días de salario por cada año de trabajo, sin embargo, se deben cumplir ciertas trabas legales, tales como haber cumplido mínimo 15 años de servicio, ser trabajador de planta, entre otras. 

3.- Parte proporcional de aguinaldo: La LFT establece en su artículo 87 un mínimo de 15 días de salario como pago anual, mismo que se deberá pagar antes del 20 de diciembre de cada año. En caso de despido injustificado, el trabajador tiene un año para demandar el pago del aguinaldo en su parte proporcional, es decir, si laboró durante todo un año le corresponderán 15 días, en caso de seis meses 7.5 días, si trabajo tres meses le corresponde reclamar el pago de 3.75 días; los cálculos anteriores son solo para dar algunos ejemplos. 

4.- Parte proporcional de vacaciones. Con la reforma al artículo 76 de la LFT publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022, se estableció que a partir del año 2023, por un año de servicios corresponden al trabajador 12 días de vacaciones, es decir, tratándose de un trabajador que fuera despedido en el doceavo mes de trabajo, éste podrá reclamar el pago de los 12 días que marca la ley, en cambio, si laboró un mes, le corresponde solo la cantidad del salario que percibía en un día de trabajo, si fueran dos meses de trabajo tendría derecho al  pago de dos días y así sucesivamente. Para reclamar esta prestación igual se tiene un término de un año contado a partir de la fecha del despido.    

5.- Parte proporcional de prima vacacional. Según el artículo 80 de la LFT los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de 25 por ciento sobre los salarios que le correspondan durante el período de vacaciones, es decir, la parte proporcional de vacaciones habría que dividirse entre cuatro y el resultado de esta operación matemática será a lo que tiene derecho el trabajador por concepto de prima vacacional. 

Es necesario mencionar que estas prestaciones laborales en caso de un despido injustificado se pueden reclamar en la etapa de la preconciliación judicial, sin embargo, en la práctica muchos de los patrones se niegan a cubrir el pago de tales prestaciones pues su ambición de riqueza los obliga a ofrecer migajas a los trabajadores que son quienes producen la riqueza que se apropia; esto da pauta para iniciar la demanda laboral ante los tribunales laborales en donde se reclamaran dichas prestaciones, añadiendo otras más a las que el trabajador tenga derecho según cada caso en particular. 

En esta etapa los trabajadores también tienen la opción de demandar la reinstalación en su puesto bajo los mismos términos y condiciones en las que lo desempeñaban. Es importante señalar que, ante un despido injustificado, la ley señala un plazo de dos meses para entablar una demanda. 

Por último, a la clase trabajadora le debe quedar claro que aun recibiendo todas las prestaciones que la ley establece, estas prestaciones son solo una migaja en comparación a los millones de pesos y de dinero que acumula la clase explotadora gracias al trabajo de los que con sus manos producen la riqueza, es decir, la clase proletaria. Estando así las cosas, los trabajadores deben organizarse en un auténtico sindicato que defienda sus derechos laborales, al mismo tiempo que deben educarse y conformar un partido que verdaderamente luche por mejorar sus condiciones de vida para que en un futuro los trabajadores tomen el poder político del país y desde ahí se legisle en favor de la clase que produce la riqueza social.  

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