Acerca de los trabajadores del campo en México

Ulises Ramírez

Estimadas compañeras y compañeros trabajadores, hoy les platicaré de un sector de la producción en México que históricamente ha sido olvidado y vilipendiado, aunque de suyo la labor que desempeñan es de suma importancia para el país: son los trabajadores del campo. Gracias a ellos, muchos de los alimentos que consumimos provienen de su trabajo y esfuerzo, en México, aun cuando se llevó a cabo la Revolución Mexicana, y que ésta tenía el fin de repartir la tierra tal y hacer justicia tal, bajo el lema del Gral. Emiliano Zapata “tierra y libertad”, lo cierto es que en la actualidad existen grandes extensiones de tierra de la mejor calidad concentradas en unas pocas manos, mientras que, por otro lado, una amplia mayoría de campesinos que, por falta de apoyo gubernamental o incremento de los costos para sembrar, han tenido que vender o rentar sus tierras para luego emigrar ya sea al vecino país del norte buscando el sueño americano; hacia las grandes ciudades de nuestro país, donde trabajan de lo que sea; o bien, hacia las grandes plantaciones de nuestra nación ofreciendo su fuerza de trabajo, desempeñándose como obreros agrícolas o jornaleros ya que no tienen tierra en propiedad, solo tienen sus manos para laborar: de estos trabajadores vamos a hablar en este artículo.

La realidad en el campo mexicano es tan desastrosa que la tan trillada frase de que “sin maíz no hay país” o acerca de la “soberanía alimentaria”, son palabras sin fundamento, huecas. Solo daré un dato, México es el mayor importador de maíz de Estados Unidos, compró más de 25 millones de toneladas en 2024, lo que representa casi el 40 por ciento de las exportaciones totales de maíz del país del norte para ese año. Tan solo en 2023, cerca del 88.3 por ciento de las 18.2 millones de toneladas de maíz importadas por México provinieron ¿de dónde creen?, pues de los Estados Unidos. Así las cosas ¿dónde está nuestra soberanía alimentaria?

En un estudio del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), hoy extinto por la tan cacareada austeridad republicana, del año 2024 que lleva por título “La población jornalera agrícola en México y su situación de pobreza” resalta lo siguiente: “En lo que respecta al análisis de la pobreza extrema, de un total de 9.1 millones de personas que presentaron esta situación en 2022 a nivel nacional, 470.2 mil fueron jornaleros agrícolas, lo que representa el 5.2 % de la población en esta situación, esta cifra indica que una proporción relevante de mujeres y hombres jornaleros enfrentan condiciones de pobreza extrema y refleja la vulnerabilidad que afecta a este grupo de trabajadores”, hay datos  que sugieren  que el sector agroalimentario de México observa crecimiento positivo; sin embargo, 83 por ciento de los trabajadores del campo lo hacen en condiciones de informalidad, sin acceso a seguridad social, prestaciones ni derechos laborales garantizados; sigue existiendo el trabajo de menores de edad y sus percepciones salariales son mínimas, dado que su ingreso promedio es de apenas 2 mil 750 pesos mensuales, y se registra una alarmante participación de trabajo infantil en actividades agrícolas, que alcanza ya el 33 por ciento del total nacional. Así lo dio a conocer la Alianza Hortofrutícola Internacional para el Fomento de la Responsabilidad Social (AHIFORES).

Por tanto, los trabajadores campesinos en México enfrentan desafíos como la alta informalidad laboral (82.1 por ciento en el primer trimestre de 2025), la precariedad de sus condiciones de trabajo, los salarios bajos y las extensas jornadas laborales, razón por la cual viven en pobreza, solo en el primer trimestre de 2024, la fuerza laboral agrícola en México fue de 2.93 millones de personas, de las cuales el 87.8 por ciento eran hombres y el 12.2 por ciento mujeres.

Expuesto lo anterior, es importante que los jornaleros agrícolas conozcan acerca de sus derechos laborales, los cuales emanan de la Constitución y que se encuentran regulados en la Ley Federal del Trabajo (LFT), así como en la legislación agraria. Por tanto, daré a conocer algunos artículos de la LFT donde se mencionan las obligaciones de los patrones:

  1. Pagar los salarios en el lugar donde se presten los servicios y que no exceden de una semana, artículo 283 primer párrafo de la LFT.
  2. Los patrones deben otorgar habitaciones adecuadas e higiénicas que tengan agua potable con piso firme, segundo párrafo del artículo antes mencionado.
  3. El patrón debe de tener los medicamentos a la mano, así como el material de curación, dar asistencia médica al trabajador o sus familiares de manera gratuita, incluso debe de otorgarles un seguro de vida, y en su caso darles servicio de trasporte gratuito.
  4. A los patrones les queda prohibido el permitir la venta de bebidas embriagantes o impedir la entrada de vendedores ambulantes, o prohibir a sus trabajadores el que atiendan a sus animales de corral o que se dediquen a otra actividad que se realice en los centros de trabajo.
  5. Para calcular los derechos y demás prestaciones como la antigüedad, el patrón debe llevar un padrón especial de los trabajadores contratados por estacionalidades que son los tiempos en que por estación se da la cosecha con el fin de registrar la acumulación de estas.
  6. Algo muy importante es saber lo que dice el artículo 280 de la LFT, donde se establece que si un trabajador, ya sea eventual o estacional, ha trabajado de manera continua por un lapso mayor a 27 semanas, se le considera trabajador permanente.
  7. El mismo artículo 280 en su párrafo tercero menciona que el patrón al final de la estación o de la cosecha debe de pagar a los trabajadores las partes proporcionales por concepto de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y cualquier otra prestación a que se tenga derecho, entregando una constancia a cada trabajador donde se señale los días laborados, así como el salario devengado.
  8. No olvidar que, en caso de haber menores de edad, se debe otorgar el servicio de guardería, así como usar los servicios de un intérprete cuando los trabajadores no hablen español.

 

El hecho de que la realidad de pobreza de los trabajadores agrícolas no coincida con lo plasmado en la ley, obliga a que ésta se conozca con mayor profundidad para que los jornaleros o cualquier trabajador del campo conozca de sus derechos con el fin de poder defenderse de la mejor manera. Si bien, exigir sus derechos de manera personal es bueno, lo cierto es que hacerlo de manera colectiva es mucho mejor, y como el derecho de asociación está plasmado en la Constitución y regulado en la LFT, el crear un sindicato o adherirse a uno que realmente defienda los derechos de los trabajadores agrícolas se convierte en una tarea de suma importancia. Muchos trabajadores en la actualidad desconocen este derecho, por ello los jornaleros como cualquier otro trabajador subordinado, tienen derecho de formar y unirse a sindicatos para defender sus intereses, siempre y cuando cumplan con los requisitos legales, como el de formar el sindicato con un mínimo de 20 trabajadores activos, entre otros requisitos.

Por último, recordar que defender sus derechos de manera individual, y en caso de obtener una mejora, ésta solo le corresponde al trabajador que así lo exigió y obtuvo si es que no lo corrieron; por ello es imprescindible el que la defensa de los derechos sea través de los sindicatos ya que, de manera colectiva, los trabajadores pueden negociar mejores condiciones de trabajo y calidad de vida, esa es la tarea. Hasta la próxima

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio