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EL RIESGO DE TRABAJO

Ulises Ramírez 

Compañero trabajador, en el diario trajinar de nuestra actividad laboral estamos expuestos a sufrir un accidente, este puede ser leve o a veces irreversible, puede ser en nuestro centro laboral o en trayecto, para lo cual debemos saber qué es un riesgo de trabajo y en caso de sufrir un accidente saber qué hacer y qué derechos como trabajadores tenemos. 

Primero definamos que es un riesgo de trabajo. 

Conforme al artículo 473 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) el riesgo de trabajo se define como “los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo”. 

Y la propia ley clasifica a estos riesgos de la siguiente manera: 

Accidente de Trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial. Esta es producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. 

Esta definición incluye “los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador. Directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél”. 

Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa “que tiene origen en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios”. 

Nosotros sabemos que cuando nos enfermamos no podemos ir a trabajar así, por ejemplo, tener una fuerte infección estomacal nos limita para hacer nuestra labor, por decir lo menos y en caso de accidente pues la situación es mucho peor. Cuando cualquiera de estas situaciones se presenta, debemos acudir a la clínica que nos corresponda con el fin de ser atendidos y, en su caso, obtener el justificante médico que acredite el que estamos enfermos y, además, que se justifique nuestra ausencia en el trabajo, a fin de que el patrón no nos corra y para eso se requiere el documento en el que el médico sustente nuestra incapacidad. 

Estas incapacidades pueden ser de carácter temporal, permanente parcial y permanente total. 

La primera, la incapacidad temporal, es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo 

La segunda, la incapacidad permanente parcial, es aquella que disminuye las facultades o aptitudes de una persona para trabajar. 

Y, por último, la incapacidad permanente total, que se define como la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida. 

Ahora bien, debemos saber cuáles son los derechos que tenemos como trabajadores que sufrimos un riesgo de trabajo y estos son: asistencia médica y quirúrgica; rehabilitación; hospitalización, cuando el caso lo requiera; medicamentos y material de curación; aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; la indemnización fijada en la Ley 

Para lo anterior es necesario el que estés dado de alta ante el seguro social, y debes tener cuidado en que este bien hecha tu alta, debes verificar tus datos personales con el fin de evitar que se demore la atención a la que tienes derecho. 

Debes saber compañero que hay excepciones a estos derechos. A continuación, enlisto lo que marca la ley cuando el accidente es por nuestra responsabilidad, esto es cuando: 

El accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez. 

El trabajador está bajo la acción de algún narcótico o droga enervante. Salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del patrón y le hubiese presentado la prescripción suscrita por el médico. 

Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona. 

Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio. 

El patrón queda en todo caso obligado a prestar los primeros auxilios y a cuidar del traslado del trabajador a su domicilio o a un centro médico. 

Por todo ello debes cuidarte bien y evitar a toda costa que se dañe tu salud y pierdas el trabajo, que tu familia este con deudas y preocupaciones innecesarias. 

Una situación que se presenta comúnmente es que al momento en que te contratan, algunos patrones te dicen que te paga más pero que no hay seguro social, esto lo hacen para evitar pagar impuestos. 

Ahora bien, dependiendo de la gravedad del accidente se tendrán diferentes consecuencias. Por tanto, el patrón como el trabajador deben de tener muy claro cuáles son los pasos a seguir en caso de que se produzca algún accidente laboral. 

Toda empresa, fabrica o taller que cuente con trabajadores, debe contratar o contar con un servicio de asistencia médica. Sabemos que en la mayoría de las fábricas o talleres este servicio de plano es muy deficiente o en el peor de los casos inexistente, razón por la cual los trabajadores deben exigir que exista o se contrate este servicio médico. 

Par ello, debemos saber cuáles son las obligaciones de los patrones con respecto a los accidentes de trabajo. 

En el artículo 504 de la LFT se establecen una serie de obligaciones que deben cumplir los patrones y que es deber de nosotros los trabajadores el saberlas para, en caso de incumplimiento, exigirlas. 

Los Primeros auxilios. La primera de las obligaciones señaladas en la ley para los patrones, es el de mantener en el centro de trabajo medicamentos y material de curación necesarios para primeros auxilios, así como el adiestrar al personal para que pueda brindar la atención que se requiera, lo cual es de suma importancia ya que una debida atención al momento, evitará el que la herida empeore. 

Enfermería y hospital en el centro de trabajo. En los casos en que la fábrica o empresa tenga más de 100 trabajadores, los patrones tienen obligación de tener servicio de enfermería. Para ello se establecerá un área específica para la atención médica y quirúrgica de emergencia debiendo estar atendida por personal competente, bajo la dirección de un médico cirujano, en caso de que el medico considere que no se puede prestar la debida atención médica al trabajador accidentado, se procederá a su traslado a un hospital.   

Para los patrones que tengan a más de 300 trabajadores, la obligación es instalar un hospital en el centro de trabajo con los aditamentos medicinas y personal médico necesario. 

La ley establece la opción de que las empresas o fabricas celebren contratos con clínicas u hospitales cercanos al centro de trabajo, lo anterior como alternativa a la instalación de un hospital propio en la fábrica o empresa, para poder hacer uso de esta posibilidad los trabajadores tendrán que estar de acuerdo.  

Por último, en el mismo artículo 504 de la LFT se establece que el patrón tiene como obligación en caso de accidente de un trabajador, dar aviso escrito o por medios electrónicos a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Inspector del Trabajo y al Tribunal, dentro de las 72 horas siguientes, de los accidentes que ocurran proporcionando los siguientes datos y elementos: a) Nombre y domicilio de la empresa; b) Nombre y domicilio del trabajador; así como su puesto o categoría y el monto de su salario; c) Lugar y hora del accidente, con expresión sucinta de los hechos; d) Nombre y domicilio de las personas que presenciaron el accidente; e) Lugar en que se presta o haya prestado atención médica al accidentado. 

Como podrás darte cuenta estimado compañero trabajador, trabajadora, es necesario hacer cumplir estas obligaciones por parte del patrón, o en su caso, si es que existe el servicio médico, hay que esforzarse por mejorarlo. Para ello está   el sindicato, para exigir al patrón el cumplimiento de dichas normas. Y si este sindicato es omiso a cumplir con su responsabilidad entonces hay que sustituirlo, ponerte de acuerdo con tus compañeros para buscar o crear un sindicato que en verdad defienda los derechos e intereses de los trabajadores. 

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