Nelson Kamo
A raíz de la reforma laboral de 2019, se sustituyeron las Juntas Federales y Locales de Conciliación y Arbitraje por los Tribunales Laborales en materia federal y local; mismos que dependen del Poder Judicial de la Federación y de los Poderes Judiciales y Estatales.
El procedimiento ante los tribunales laborales se compone de dos fases, a saber, son: la escrita y la oral; en la presente colaboración solo nos ocuparemos de la primera.
El procedimiento ordinario inicia con la presentación de la demanda (regulado en los artículos 870 a 873-D de la Ley Federal del Trabajo) ante la Oficialía de Partes o por vía electrónica; ésta debe ser por escrito, firmada por el actor y el abogado, anexando tantas copias de la misma como demandados haya.
Una vez presentada la demanda, deberá turnarse al Tribunal correspondiente, si la demanda se encuentra ajustada a derecho, éste dictará el acuerdo de admisión o prevendrá al actor para que subsane si hubiere alguna irregularidad. De igual manera, al presentar la demanda se asignará al actor un buzón electrónico con su nombre de usuario y contraseña en el cual podrá consultar su expediente y revisar los acuerdos que se dicten. Aquí aclaro que, aunque se asigne buzón electrónico al actor, esto solo lo hace el Tribunal por cumplir con lo que establece la norma pues en realidad no se envía ningún acuerdo.
Admitida la demanda, el Tribunal tendrá un plazo de cinco días para emplazar a la parte demandada, ésta a su vez deberá presentar su contestación de demanda teniendo un plazo de quince días a partir de que sea emplazada.
Presentada la contestación a la demanda, el Tribunal debe correr traslado a la parte actora, con copia de la contestación y las pruebas, con el fin de que en un plazo de ocho días formule su réplica y objete las pruebas que ofrece el demandado y, en su caso, ofrezca pruebas relacionadas con sus objeciones.
La parte demandada tiene la facultad de realizar contrarréplica para efectos de manifestar lo que a su derecho convenga respecto al contenido de la réplica, y será dentro del plazo de cinco días siguientes después de haber recibido la notificación del acuerdo que recae la réplica realizada por la parte actora.
Agotadas estas fases procesales, el Tribunal estará en posibilidades de citar a la Audiencia Preliminar dentro de los diez días siguientes.
Hasta aquí, amable lector, todo parece marchar bien como algo muy sencillo de llevarse a cabo si se respetaran los plazos que la ley laboral establece; cabe mencionar que uno de los propósitos del nuevo procedimiento es terminar con los prolongados procesos para dictar sentencia, ajustando dicho proceso a un plazo máximo de seis meses; sin embargo, en la práctica la realidad es muy distinta a lo que quedó plasmado en la ley, veamos un caso concreto.
Alejandro, ex empleado de OXXO, fue víctima de despido injustificado, ante esta situación se promovió la conciliación prejudicial, sin llegar a un arreglo justo pues el apoderado legal de la empresa ofrecía una miserable cantidad económica al trabajador, por tanto, se expidió la “constancia de no conciliación”.
El paso a seguir fue elaborar la demanda; se presentó en tiempo y forma, ésta fue admitida; de seguir lo establecido en la ley, el Tribunal debió haber emplazado al demandado en los cinco días siguientes, pero esto no fue así, pasaron dos meses hasta que el Tribunal se dignara a emplazar al demandado.
Al darse la contestación a la demanda, como era de esperarse, la patronal se negó a brindar a “Alex” todas las prestaciones reclamadas bajo los sucios argumentos que tienen bien estudiados para convencer al juzgador y éste actué en su beneficio.
Se continuó con el proceso hasta llegar a la fijación de la fecha para audiencia preliminar de juicio, (para esto transcurrieron siete meses desde que se presentó la demanda) llegada la fecha Alex se presentó puntualmente acompañado de su abogado de confianza, la parte demandada hizo lo propio. Antes de llevar a cabo la audiencia, el secretario instructor exhortó a ambas partes a efecto de llegar a una conciliación, así se hizo, celebrando un convenio en el cual se fijó la fecha de pago por término de la relación laboral, sin embargo, el apoderado legal de la empresa faltó a su palabra y llegada la fecha no cumplió con lo acordado.
Sin duda alguna se dará seguimiento al proceso, pero mientras tanto queda demostrado que lo que el legislador plasmo en la ley, no siempre se aplica a la realidad.