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Independencia sindical

“Fin del charrismo, el principio de independencia sindical”

Jaime Reyes

Un elemento imprescindible de la independencia sindical es el principio de no reelección de los dirigentes sindicales, el cual, por un lado, asegura la libre competencia dentro de la estructura de la organización, y por el otro, genera incentivos de participación sindical, sin el agravante de la influencia ejercida por jerarcas y patrones en las organizaciones laborales, ya sea de manera directa (estructural) o indirecta (a través de los diferentes órdenes de Gobierno).

La independencia sindical requiere de procesos democráticos internos que aseguren la participación de la base laboral sin influencia de intereses políticos y económicos particulares, permitiendo eliminar el “charrismo sindical” (o la presencia de caciques), toda vez que, cuando la independencia de los sindicatos está siendo cuestionada, el sustento de las libertades laborales, también lo es.

Para esta independencia se requiere una estructura en la cual los dirigentes y la base laboral se organicen de tal modo que los beneficios se traduzcan en mejores condiciones de trabajo y en estabilidad en el empleo, así como el cumplimiento cabal de los Contratos Colectivos de Trabajo (CCT); y no como actualmente sucede, en las organizaciones sindicales charras, en donde dejan a un lado el cumplimiento de los CCT y la estabilidad laboral de sus agremiados; heterodisciplinándose a las decisiones patronales, aparentando convertir al sindicato en instrumento de colaboración y solidaridad.

El 1° de mayo del año 2019, se reformó la Ley Federal del Trabajo (LFT), fortaleciendo la independencia sindical, estableciendo reglas claras y específicas de democracia sindical que abrieron grandes espacios y amplias avenidas en los que los trabajadores pueden cumplir sus aspiraciones y romper para siempre el yugo del caciquismo sindical, el cual, históricamente ha caracterizado al sindicalismo mexicano, desde hace ya muchos años.

La fracción IX del artículo 371 de la LFT determina un criterio que no da lugar a equívocos, indicando que el procedimiento para la elección de la directiva sindical y secciones sindicales debe llevarse a cabo mediante el ejercicio del voto personal, libre, directo y secreto; terminando así, con las elecciones a mano levantada.

Asimismo, en cuanto al periodo de duración de la directiva sindical y de las representaciones seccionales, la fracción X del mismo artículo mencionado, establece que, en caso de reelección, será facultad de la asamblea decidir mediante voto personal, libre, directo y secreto, el periodo de duración y el número de veces que pueden reelegirse los dirigentes sindicales. De esta manera se pone fin a las reelecciones que jamás terminaban.

La misma fracción X del artículo 371, segunda parte, dispone que el periodo de duración de la directiva y en su caso la reelección, deberán respetar las garantías a que se refiere el artículo 358, fracción II, el cual determina que los procedimientos de elección de sus directivas deberán salvaguardar el pleno ejercicio del voto personal, libre, directo y secreto de los miembros, así como ajustarse a reglas democráticas y de igualdad de género, en términos del artículo 371 de la Ley.

El periodo de duración de las directivas no podrá ser indefinido o de una temporalidad tal que obstaculice la participación democrática de los afiliados y tampoco podrá ser lesivo al derecho de votar y ser votado.

La directiva de los sindicatos en los términos que establezcan sus estatutos, deberá rendir a la asamblea cada seis meses, por lo menos, cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical. La rendición de cuentas incluirá la situación de los ingresos por cuotas sindicales y otros bienes, así como su destino, debiendo levantar acta de dicha asamblea (artículo 373, párrafo primero LFT). Teniendo en todo momento, cualquier trabajador el derecho de solicitar información a la directiva o a la autoridad registral, sobre la administración del patrimonio del sindicato (artículo 373, párrafo quinto LFT).

Sin embargo, si bien la legislación laboral se ha actualizado a favor de los trabajadores, estos aún se encuentran temerosos de hacer valer y utilizar estas herramientas legales, unos por desconocimiento y otros por la coacción e intimidación que ejercen los líderes sindicales contra estos.

Consideramos que la admisión de estos elementos dentro de las democracias sindicales va a ser lento, toda vez que, a cinco años de la reforma laboral que empodera la democracia y la libertad sindical, aún existe resistencia al interior de las organizaciones sindicales de acatarlos, pues esto significa perder mucho dinero gracias a la explotación laboral y sindical a la cual se enfrentan los obreros día a día.

Los gremios sindicales tienen que asumir estos nuevos elementos de la independencia sindical y virar a constituirse en sindicatos democráticos, tienen que convertirse en sindicatos que verdaderamente respalden al obrero y no al patrón, tienen que buscar la mejora de las condiciones de trabajo y la defensa de los derechos de los trabajadores, tienen que convertirse en promotores de una democracia real dentro de estos, mediante acciones directas y negociaciones colectivas en beneficios de los obreros.

Los obreros deben de tener una conciencia clara de lucha, de exigir sus derechos laborales, exigir condiciones de trabajo justas y la estabilidad en el empleo, esto se logrará una vez que hayan desaparecido esos sindicatos charros que solo benefician al patrón, y una vez desaparecidos éstos, dar paso a sindicatos auténticos que de verdad representen los intereses de la clase obrera.

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