En nuestro país, para nadie es un secreto que las prestaciones laborales a las que tiene derecho todo trabajador no se cumplen a cabalidad o simplemente no se otorgan, violando así lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y en la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Manuel Gómez
En nuestro país, para nadie es un secreto que las prestaciones laborales a las que tiene derecho todo trabajador no se cumplen a cabalidad o simplemente no se otorgan, violando así lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y en la Ley Federal del Trabajo (LFT). Basta con platicar con algún trabajador de casi cualquier empresa para darse cuenta de las necesidades y carencias que sufre la clase trabajadora, problemas que van desde la falta de un contrato donde se reconozcan sus derechos laborales hasta el ser despedidos de manera injustificada, echándolos a la calle sin ningún tipo de remordimiento, sin finiquito o la indemnización constitucional que les corresponde por el tiempo laborado dentro de sus centros de trabajo.
Otros problemas graves que sufren los trabajadores mexicanos son la falta de seguridad social (artículo 123 apartado A, fracción XXIX, de la CPEUM) que, sin duda, es una de las prestaciones indispensables; el no reparto de utilidades (artículo 123 Apartado A, fracción IX, de la CPEUM y los artículos del 117 al 131 de la LFT) o la falta de pagos de aguinaldo (artículo 87 de la LFT), derechos irrenunciables del trabajador, solo por mencionar algunos.
Pero detengámonos un poco en el pago del aguinaldo. Se trata de una prestación que se otorga de manera obligatoria desde 1970. Anteriormente solo algunos patrones pagaban de forma voluntaria cierta cantidad de dinero a sus trabajadores en el mes de diciembre con motivo de la navidad. Sin embargo, la lucha de los trabajadores mexicanos en las décadas de los 50 y 60, en unidad con el movimiento estudiantil de 1968, obligaron al Estado mexicano a reformar la LFT en 1970 para incorporar el aguinaldo como un derecho de los trabajadores que los patrones deben cumplir.
Artículo 87.- “Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste”.
Como podemos darnos cuenta, hace más de medio siglo que esta prestación no ha tenido ninguna modificación y únicamente se otorgan 15 días de salario, por lo menos, según la ley, a pesar del permanente incremento en los precios de los productos básicos de primera necesidad, provocando con ello la pérdida del poder adquisitivo del trabajador que es del 80 por ciento en los últimos 30 años según la Facultad de Economía de la UNAM.
Es cierto que muchos trabajadores lo vemos como una compensación que recibimos del patrón para sortear los gastos de las fiestas decembrinas, pero en realidad es una cantidad insignificante comparada con la riqueza que, en favor del patrón, producimos los trabajadores durante todo el año. Incluso se ha denunciado que muchas empresas han despedido a un importante número de trabajadores antes de que llegue la fecha para evitar pagarlo.
Recientemente ha sido tema de discusión en el gobierno y en la sociedad mexicana, la reducción a la jornada laboral de 48 a 40 horas y el aumento del aguinaldo de 15 a 30 días, por supuesto que nosotros estamos a favor con el incremento a esta prestación, sin dejar de mencionar que de todas maneras es insuficiente y sin perder de vista el tinte político que se le da a este tipo de propuestas, pues es un viejo recurso que utiliza la clase política solo para ganar la simpatía de los votantes.
Pero no solo eso, también exigimos mejores salarios, esos que tanto ha presumido el gobierno morenista pero que se esfuman con el aumento de la inflación, basta con ver el salario mínimo mensual que es de 6 mil 223 pesos y compararlo con el costo de una canasta básica de 2 mil 243 pesos mensuales por persona, es decir, que una familia de por lo menos cuatro integrantes, donde muchas veces solo se cuenta con un ingreso, requiere para la alimentación básica 8 mil 972 pesos, eso sin mencionar el vestido, el calzado, vivienda, salud, educación, transporte, agua, luz y gas. Como podemos ver, estos pequeños paliativos a la economía de los trabajadores son insuficientes por dónde se les quiera ver, por eso hacemos un atento llamado a los trabajadores para que se organicen y luchen por la defensa de sus intereses, solo así podrán conseguir mejores condiciones de vida.