En nuestro país, siendo el trabajo asalariado el único medio que tienen los trabajadores para alimentar y vestir a la familia, los trabajadores se ven obligados a aceptar los míseros salarios que les pagan los patrones, empujados por la necesidad, débilmente se oponen a los numerosos y cotidianos abusos de sus patrones y sus representantes ante la complacencia de sus líderes sindicales.
Solo uno de los miles de casos de la explotación laboral, lo tenemos en la empresa, INOVA TEXTILES ubicada en la zona industrial de Jilotepec que, para abaratar los costos de producción y así incrementar sus ganancias, contrata trabajadores, en su mayoría mujeres para laborar en talleres como el establecido en Canalejas, sin el respeto de los mínimos derechos laborales, no registra a sus trabajadores en el IMSS, no paga cuotas de AFORE o los de INFONAVIT, derechos mínimos de los asalariados, y peor aún, las obreras son víctimas de acoso sexual por parte de los supervisores y al exigir respeto se les despide del trabajo sin la indemnización constitucional de tres meses de salario y sus salarios devengados.
La Ley Federal del Trabajo establece:
- Artículo 994. Se pondrá multa al equivalente a
- Fracción VI. De 250 a 5000 UMAS al patrón que cometa cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo, al que realice actos de hostigamiento sexual en contra de los trabajadores.
Y el código penal recoge en su artículo 173.1 como delito a la integridad moral lo siguiente:
- El que infligiera a otra persona un trato degradante menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meces a dos años.
¡Exigimos respeto a los derechos laborales e indemnización a las trabajadoras despedidas!
¡Solicitamos a los trabajadores solidaridad para que se haga justicia a las despedidas!
Vean ustedes hasta donde llega la capacidad de los empresarios.