¿Justicia pronta y expedita?

Arturo Castillo

Este es un principio general de aplicación de la ley en nuestro país, establecido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 940 de la Ley Federal del Trabajo. Según la Real Academia Española, “expedita” significa “libre de obstáculos” o “rápida y diligente”. Para la aplicación de las normas laborales en la competencia federal, dentro de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje existían 66 Juntas Especiales para resolver los conflictos laborales de carácter individual en el ámbito federal que, con las actuales reformas laborales, están siendo sustituidas por los Tribunales Laborales del Poder Judicial (federales y locales).

En el terreno laboral, no lo que predican todos los días en la mañanera, sino lo real, la experiencia de la clase trabajadora, la que vive en carne propia la impartición de la justicia sabe bien que no es “expedita”, sino un auténtico martirio.

Veamos solo un ejemplo dentro de los miles de conflictos individuales que suceden todos los días: Daniel Villalpando actualmente con más de 60 años de edad, laboró en distintas empresas como Pepsicola, Kraf, Cubiertos Finos, SKY, etc. Por más de 20 años haciendo recorridos de su casa al centro de trabajo y viceversa, para cumplir con sus jornadas de trabajo. No obstante, en el 2017 sufrió un accidente en el trayecto al trabajo y comenzaron los años de calvario por el deficiente y lento servicio médico en las clínicas del IMSS, el cual dictaminó que el suyo no fue un accidente de trabajo.

Por tanto, interpuso una demanda contra el IMSS ante Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Reclamó la pensión por riesgo de trabajo, ofreciendo como prueba el dictamen de un médico perito que, en 2023, calificó la incapacidad parcial permanente del 57%, o sea, seis años duró el proceso laboral para que la Junta Federal le diera la razón al trabajador, pero el IMSS recurrió al amparo ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, y el 17 de septiembre de 2024 acordó que la Junta Federal tenía que emitir un nuevo laudo.

Daniel, vencido en su voluntad por la falta de recursos y principalmente por la inaplicación de una justicia “expedita”, abandonó su reclamo de una justa pensión y ahora se dedica al trabajo informal de vender tacos y tortas, para no morirse hambre. Como alguien dijo “las leyes se escriben para engañar y someter al pueblo trabajador y no para hacerle justicia”.

Así como prometieron para el pueblo trabajador una salud mejor que la de Dinamarca y en los hechos dejaron morir a cerca de un millón de pobres durante la pandemia del Covid-19, cotidianamente en clínicas y hospitales del gobierno por falta de personal médico, equipamiento y medicinas, miles de familias proletarias agravan sus enfermedades o mueren.

Ahora prometen 40 horas de trabajo semanal para hacerle justicia a los asalariados, pero dentro del pan viene la navaja. El objetivo de los apologistas del sistema, de sus voceros, quienes realmente se han y siguen beneficiado con acrecentar sus enormes riquezas, es mantener callada y conforme a la clase trabajadora con los salarios de hambre.

Para una verdadera atención de la salud de las familias proletarias, para una real mejoría en la economía de los trabajadores, ya no hay que dejarse que nos sigan poniendo una venda a los ojos con promesas y falsas reformas, debemos hacer a un lado el miedo e iniciar una labor de unidad en los centros de trabajo, luchar por auténticos sindicatos y por la construcción de la organización nacional de la clase trabajadora, no solo para exigir un alto a la demagogia de los políticos en el poder, sino para hacerlos a un lado y aplicar una justicia real, para dejar de seguir siendo las víctimas de siempre, como ocurrió con Daniel Villalpando.

 

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