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LA SEGURIDAD SOCIAL. PENSIONES EN LA SEGURIDAD SOCIAL EN MÉXICO

 

LOS
TRABAJADORES Y SUS DERECHOS LABORALES EN RELACIÓN CON LA FAMILIA.

Por: Laura Morales

Compañero
trabajador, es importante que conozcas otro derecho que tienes derivado de la Seguridad
Social que tu patrón te debe de proporcionar por ley, este derecho es el de las
pensiones. Como hemos dicho en participaciones pasadas la Seguridad Social en
México es proporcionada principalmente por el Instituto Mexicano del Seguro
Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado (ISSSTE), quienes en la actualidad otorgan a sus
afiliados los siguientes tipos de pensiones: en vida y en caso de defunción.

 

Debemos precisar que la pensión es una prestación
económica que se paga en forma mensual a los asegurados o sus beneficiarios por
parte del instituto que te otorgue la seguridad social. Los casos en que las
pensiones son otorgadas en vida a los afiliados en dichos institutos son: por
invalidez, incapacidad (parcial o total), cesantía en edad avanzada, vejez y
por retiro. En esta ocasión analizaremos las pensiones de invalidez y por
incapacidad que otorgan las instituciones de salud en México.

 

La pensión que se le otorga al asegurado por
invalidez ocurre cuando el trabajador asegurado se encuentra imposibilitado,
física o mentalmente, para procurarse mediante un trabajo remunerado, de la
misma forma una remuneración superior o equivalente al cincuenta por ciento de
su remuneración habitual en su último año laborable. Esta pensión se otorga
siempre y cuando la invalidez no se derive de un riesgo o enfermedad de
trabajo, por tanto, la invalidez debe de ser dictaminada por los médicos
especialistas de la institución de salud a la cual estas afiliado.

 

Ahora bien, la pensión que se otorga en caso de
incapacidad, ya sea de manera parcial o total, es otorgada cuando el trabajador
asegurado ha sufrido una enfermedad o riesgo de trabajo, y éste ha sido
dictaminado por la institución social a la que está afiliado; y el monto de este
tipo de pensión corresponderá al tipo de incapacidad que se presenta.

 

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