Ulises Ramírez
La designación de beneficiarios es una figura jurídica que se encuentra consagrada en la Ley Federal del Trabajo, la cual sirve para determinar quiénes se convertirán en los beneficiarios legales del trabajador al momento de su fallecimiento.
Cuando un trabajador en activo fallece, se generan derechos y obligaciones derivadas de la relación laboral, que deben de cumplir quienes sean nombrados representantes legales de dicho trabajador. Por tal razón nos encontramos ante dos circunstancias: la primera de ellas, que el trabajador al momento de su contratación nombre mediante documentos oficiales de su patrón, quién o quiénes gozarán de sus derechos laborales generados durante la relación laboral después de su fallecimiento; y la segunda, en caso de no contar con este nombramiento original en la fuente de trabajo, es necesario que aquellas personas que consideren ser beneficiarios del trabajador, promuevan un procedimiento judicial ante los Tribunales Laborales competentes, denominado Juicio de Designación de Beneficiarios.
Dicho juicio se encuentra contemplado en los artículos 115 y 501 de la Ley Federal del Trabajo, que a continuación se transcribe:
Artículo 115.- Los beneficiarios del trabajador fallecido tendrán derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los juicios, sin necesidad de juicio sucesorio.
Artículo 501.- Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte o desaparición derivada de un acto delincuencial:
- La viuda o el viudo, los hijos menores de dieciocho años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más, así como los hijos de hasta veinticinco años que se encuentran estudiando en algún plantel del sistema educativo nacional; en ningún caso se efectuará la investigación de dependencia económica, dado que estos reclamantes tienen la presunción a su favor de la dependencia económica;
- Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior sin necesidad de realizar investigación económica, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador;
III. A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, sin necesidad de realizar investigación económica, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato;
- Las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con quienes estén contemplados en cualquiera de las hipótesis de las fracciones anteriores, debiendo acreditar la dependencia económica, y
- A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Para llevar a cabo el juicio de designación de beneficiarios es necesario tener en cuenta que tienes un tiempo de dos años a partir del fallecimiento del trabajador para promover dicho juicio, ahora bien, si estás dentro de dicho lapso, lo que tienes que hacer es reunir la siguiente documentación: acta de defunción, de ser el caso acta de matrimonio o constancia de concubinato, actas de nacimiento de los hijos menores de edad o incapaces, acta de nacimiento y CURP del trabajador fallecido y comprobante de domicilio; con éstos deberás acudir con un abogado especialista en derecho laboral a efecto de que te elabore dicha demanda, la misma sea presentada ante la autoridad competente y estés muy al tanto del proceso de la misma.
Cabe mencionar que después de obtener la resolución donde sean definidos el o los beneficiarios, estos deberán de acudir a la empresa del trabajador fallecido y a las distintas dependencias, tales como el IMSS, INFONAVIT y AFORE, a fin de tramitar y obtener los recursos económicos derivados de los derechos laborales del extinto trabajador.