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Sobre los estibadores del Puerto de Veracruz

Carlos Sarabia

Diariamente desde las 4 de la madrugada, atentos al tráfico de la carretera, alertas de cualquier peligro y experimentando el cambio de la temperatura que pasa de fresca a un calor sofocante con el sol que lastima la piel, desde buena hora de la mañana, así esperan pacientes en las entradas y salidas de la ciudad, los trabajadores que se dedican a realizar las maniobras de descarga de mercancías para muchas empresas que comercializan sus productos en el Puerto de Veracruz.

Empresas como Johnson y Johnson, Unilever, Colgate y Pisa, por mencionar solo algunas, llegan en camiones a surtir de mercancías a sus clientes en diferentes puntos de la ciudad, destinando un presupuesto para pagar la maniobra de descarga. Para los estibadores es necesario cerrar el trato con los choferes de los camiones antes de que lleguen a las empresas, pues de otra forma ese dinero se quedará en manos del gerente de la empresa que reciba la mercancía, pues este usará a empleados de la planta para realizar la maniobra sin pagarles nada extra.

La descarga se cobra por el tipo de mercancía, si son cajas pequeñas los precios rondan de los 2 a los 4 pesos, a veces descargan abarrotes, medicamentos y productos químicos como jabón y cloro que les mancha la piel y les lastima el olfato, aumentando en este caso el precio tal vez 1 peso más. Algunos otros artículos se cobran más caros pero requieren mayor esfuerzo físico, mismo que se refleja en dolores de espalda constantes, cómo la descarga de básculas industriales y electrodomésticos; refrigeradores, lavadoras, etc., realizando siempre con mucho cuidado una serie de maniobras para no dañar nada, pues la situación laboral en la que se encuentran los obligaría a pagar cualquier desperfecto.

Su actividad es muy intermitente. Los estibadores pueden llegar a ganar en un día un promedio de 500 pesos, pero es posible que haya semanas donde no logren conseguir una sola descarga pues cada vez son más las empresas dónde los gerentes han encontrado la forma, bajo el argumento de ser propiedad privada, de impedir su entrada, para quedarse con el dinero de los fletes. Entonces no basta que los camioneros contraten a los estibadores, sino que también la planta que recibirá la mercancía les permita la entrada. Ante esta desventaja los trabajadores se ven obligados a negociar muy por debajo de sus tabuladores de precios y son extorsionados constantemente por los mezquinos gerentes, pues les piden una cuota para dejarlos descargar.

 

Los derechos laborales de los estibadores no están bien definidos, ¿son prestadores de servicios o empleados? El cambio diario de patrón impide generar antigüedad, por lo que no tienen prestaciones como seguro médico, vacaciones o aguinaldo, además cuando trabajan aunque sea un día, lo hacen siempre para dos patrones, tanto para quien entrega la mercancía como para quien la recibe, por lo que ninguno de los dos acepta la responsabilidad si algún trabajador llega a sufrir un accidente, como el caso de Francisco de 42 años, que se fracturó la muñeca al resbalar en un andén y solo le dieron 80 pesos para el taxi al hospital.

Por otro lado tenemos casos donde parece posible reclamar el cumplimiento de sus derechos, pues algunas empresas como Nadro, que es una farmacéutica que distribuye medicamentos en esta ciudad, han permitido por años la entrada de estibadores para que realicen la descarga, tanto así que han llegado a poner horarios de entrada y salida, solicitar que usen equipos de la empresa, llevando registro de ellos en la entrada e incluso dándoles indicaciones de como deben hacer el trabajo. En este caso podríamos decir que se va creando poco a poco una relación laboral si tomamos en cuenta, por ejemplo, la definición que da la Ley Federal del Trabajo en su artículo 8: “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio”. Y el artículo 10.- Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

No obstante, así como la empresa no es quien paga directamente, sino las empresas surtidoras, niegan la existencia de la relación laboral a pesar de existir las condiciones para dicha relación como lo dice la Ley Federal del Trabajo y de haber estibadores laborando bajo sus órdenes en sus instalaciones con antigüedades de hasta 30 años.

La situación laboral de los estibadores termina siendo incierta por la poca regulación que hay aún por parte de la ley, además de ser un ejemplo de la falta de empleos que garanticen la formalidad que necesitan millones de mexicanos, pues el desempleo crece. Al respecto según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), en el 2023 la población ocupada en la informalidad laboral fue de 31.8 millones de personas, lo que refleja la nula creación de empleos que permitan el derecho de seguridad social a la que aspiran muchos trabajadores, quienes no disfrutan de prestaciones de ley y que tarde o temprano llegarán a una edad dónde sus fuerzas ya no les alcance para seguir trabajando y no tendrán una pensión que les ayude a vivir dignamente.

 

Por ello, la lucha organizada de los trabajadores es muy importante, pues solo organizados podremos exigir que las leyes laborales en realidad se apliquen en beneficio de nuestra clase.

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