Protocolo para prevenir, atender y erradicar la violencia laboral en los centros de trabajo

Guillermina Tapia

En México el acoso y el hostigamiento laboral son problemas recurrentes principalmente entre las trabajadoras, es un tipo de violencia psicológica o física que se manifiesta de forma reiterada y sistemática en el entorno de trabajo con el objetivo de intimidar, humillar o aislar a un empleado, es una práctica que generalmente realizan los directivos de las empresas en contra de sus subordinados.

De modo que las personas que cometen estos hechos generalmente tienen una superioridad jerárquica y sus acciones buscan desgastar emocionalmente al trabajador afectado mediante conductas injustificadas, con acciones que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, causando un daño físico, psicológico o económico, y son acciones que se desarrollan de forma persistente. Es un problema al que como trabajadoras nos enfrentamos; que, si bien se ha intentado regular a través de protocolos, reglamentos, así como por la Ley Federal de Trabajo (LFT), lo cierto es que estos mecanismos de protección no siempre se aplican con eficacia en favor de las víctimas.

El problema del hostigamiento laboral no radica en otro lado que no sea en la sociedad, y se expresa en las jerarquías laborales que existen en los centros de trabajo, mismas que son ocupadas por el sector patronal en contra de la clase trabajadora. En el 2025 las renuncias, respecto al año 2024, se incrementaron el 16 por ciento, con aproximadamente 127 mil 950 personas que abandonaron su trabajo a causa del hostigamiento laboral, esta cifra nos muestra claramente que se trata de un problema social donde los trabajadores en México no tienen otra opción que renunciar.

Este es un problema real al que se enfrenta la clase trabajadora. Es cierto que a raíz de la implementación de la reforma laboral de 2019, se adhiere al artículo 132 de la LFT, relativo a las obligaciones de los patrones, la fracción XXXI, que a la letra dice: “Implementar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, así como erradicar el trabajo forzoso e infantil”, dicho protocolo debe ser adecuado a las necesidades de cada centro de trabajo y no solo ser una actividad de copiar y pegar para cumplir el requisito.

¿Pero será realmente la implementación del protocolo la solución al acoso laboral, se está aplicando adecuadamente?

El “Protocolo para prevenir, atender y erradicar la violencia laboral en los centros de trabajo” es una normatividad pensada en disminuir y erradicar estos problemas, pero como ya es costumbre en México, los temas de protección social son para el capital sólo un gasto económico, a pesar de ser necesario un protocolo especializado para casos de violencia laboral, ya que para su adecuada atención se requieren mecanismos que puedan ser aplicados de forma inmediata, enfocados en las necesidades del centro de trabajo. El modelo de protocolo que maneja la Secretaría del Trabajo y Prevención Social (STPS) es una buena base para iniciar la implementación de este programa en los centros de trabajo, pero debe entenderse como una guía y no como un rígido recetario que debe seguirse paso por paso.

Es por ello que es importante que como trabajadores nos acerquemos a un verdadero sindicato, que junto con nosotros luche porque en nuestro Contrato Colectivo de Trabajo se incluya la implementación de este “protocolo”, de modo que al tenerlo reconocido como un derecho adquirido, al momento de elegir y preparar al consejero (personal designado y capacitado para brindar asesoría, orientación y acompañamiento de primer contacto a presuntas víctimas de hostigamiento sexual, acoso o violencia laboral, cuya función es actuar con empatía, confidencialidad y escucha activa, facilitando el acceso a mecanismos de denuncia sin prejuzgar), se pueda garantizar la aplicación de un buen mecanismo de protección que contribuya realmente a erradicar la violencia y el hostigamiento laboral.

Actualmente en algunos centros de trabajo los patrones están copiando totalmente el modelo de la STPS, sin embargo, el nulo estudio de este modelo lleva a que puede o no ser aplicable al centro de trabajo, que las necesidades busquen otro tipo de actividades, o que las empresas únicamente pretendan cumplir con un requisito de ley, que exista en el papel, pero que los trabajadores desconocen que está diseñado para protegerlos de la violencia laboral.

Con base en la estadística mencionada, podemos afirmar que el capital intenta cumplir con los requisitos de la ley pero se olvida de garantizar la protección de la clase trabajadora ante el acoso y el hostigamiento laboral, por ejemplo, el implementar un curso que sirva a los trabajadores para prevenir, atender y erradicar la violencia laboral, lo consideran como una perdida económica ya que detener la producción para que lo reciban los trabajadores les genera una pérdida económica a sus ganancias.

Seguramente los patrones sólo cumplirán formalmente con reconocer la existencia de dicho protocolo como un requisito de ley, por consiguiente, tendrán que ser los trabajadores organizados y solo los trabajadores organizados quienes en verdad lo defiendan y lo hagan valer.

 

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio