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Acerca de la constancia de representatividad

Ricardo Torres

        El 1° de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT), con la que se ejecutó y dio continuidad a la reforma constitucional en materia de justicia laboral promovida por el gobierno de Enrique Peña Nieto (publicada el 24 de febrero de 2017). Entre muchas otras modificaciones, esta nueva reforma a la LFT estableció un plazo de cuatro años para que los sindicatos legitimaran sus Contratos Colectivos de Trabajo (CCT), mediante el voto personal, libre y secreto de sus agremiados, es decir, a través de una consulta directa a los trabajadores para determinar si conocían y aprobaban el CCT que se tiene suscrito entre su sindicato y la empresa donde laboran.


El plazo de los cuatro años para legitimar los CCT inició el 1° de mayo de 2019 y venció el pasado 1° de mayo de 2023 y, por tanto, aquellos CCT que no se hayan ratificado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), se dieron por terminados. Los resultados de dicho proceso de legitimación fueron reveladores: de los 140 mil CCT existentes, tan solo 20 mil fueron legitimados (14 por ciento), lo que significa que en México poco más de 4 millones de asalariados están sindicalizados. De modo que los 120 mil CCT que no se legitimaron ya expiraron.


Pero detengámonos un poco más para insertar este resultado en las cifras globales de la población laboral y así dimensionar su significado. De un universo de 130 millones de mexicanos, la Población Económicamente Activa (PEA) actual rebasa los 60 millones, de los cuales en la economía informal laboran más de 32 millones de mexicanos y en la economía formal aproximadamente 25 millones de trabajadores asalariados (cerca de 22 millones inscritos al IMSS y casi 3 millones inscritos al ISSSTE). De modo que, en relación a los 60 millones de mexicanos que conforman la PEA, solo el 6.6 por ciento está sindicalizado; y en relación a los 25 millones de trabajadores asalariados que laboran en la economía formal,  solo el 16 por ciento esta sindicalizado.


Estos datos duros, además de mostrarnos una de las muchas razones que explican la pobreza en que vive el trabajador y su indefensión jurídica frente a los abusos de los dueños del capital, confirmaron que del total de los CCT registrados ante las autoridades del trabajo el 86 por ciento se suscribieron a espaldas de los trabajadores y, por consiguiente, solo para proteger los intereses de las empresas, eran pues contratos de protección. En términos generales, no existe justicia laboral para la inmensa mayoría de los trabajadores mexicanos.


Ahora bien, después de concluido el proceso de legitimación de los CCT, la reforma laboral de 2019 establece un nuevo requisito para solicitar la firma de un CCT (porque nunca lo han tenido o porque no fueron legitimados): la obtención de una Constancia de Representatividad. Veamos.


La LFT reformada, en sus artículos 390 y 390 Bis, establece que para solicitar la firma de un CCT inicial, el sindicato deberá entregar, entre otra documentación, una Constancia de Representatividad que es emitida por el CFCRL, misma que tendrá una vigencia de solo seis meses. Para obtener dicha Constancia de Representatividad el sindicato deberá promover ante el CFCRL una solicitud que contenga el respaldo de por lo menos el 30 por ciento de los trabajadores que laboran en la empresa donde se quiera suscribir el CCT, es decir, un listado que deberá incluir el nombre, CURP, fecha de contratación y firma autógrafa de los trabajadores que respalden al sindicato solicitante.


El CFCRL publicará en su sitio de Internet el aviso de solicitud de Constancia de Representatividad, asimismo fijará dicho aviso en el centro de trabajo y solicitará al patrón que lo coloque al interior del centro laboral en los lugares de mayor afluencia para hacerlo del conocimiento a los trabajadores y a cualquier otro sindicato que también desee obtener la Constancia de Representatividad.


En caso de que concurran dos o más sindicatos, el CFCRL validará que los sindicatos contendientes acrediten el respaldo de por lo menos el 30 por ciento de los trabajadores cubiertos por el CCT, en cuyo caso procederá a recabar la información necesaria para elaborar un padrón y, previa convocatoria de la autoridad registral, definirá día y hora en que los trabajadores serán consultados mediante voto personal, libre, directo y secreto, para definir cuál de los sindicatos solicitantes tiene el respaldo mayoritario de los trabajadores. El sindicato que obtenga la mayoría de votos recibirá la constancia emitida por el CFCRL.


De esta manera, una vez obtenida la Constancia de Representatividad, el sindicato demandante estará en condiciones de solicitar al CFCRL se admita el emplazamiento para obtener la firma del CCT. De nueva cuenta el CFCRL verificará que el contenido del CCT propuesto sea aprobado por la mayoría de los trabajadores a través del voto personal, libre y secreto.


Que los trabajadores conozcan su CCT y estén en posibilidades de participar en su aprobación o rechazo es, sin duda, un paso hacia adelante en la vida laboral del país. Si bien este nuevo requisito de la Constancia de Representatividad pretende acabar con los vicios, la simulación, los emplazamientos de extorsión contra los patrones o los contratos de protección suscrito a espaldas de los trabajadores, lo cierto es que oculta los aspectos regresivos y contrarios a la libre sindicalización de los trabajadores, por ejemplo en el hecho de que, al presentar la lista con el nombre, CURP, fecha de contratación y firma autógrafa de los trabajadores que respalden al sindicato solicitante, estos  quedan expuestos al despido masivo y fulminante si esa lista llega a manos de los patrones, o bien si la entrega de la Constancia de Representatividad, como en el caso de la toma de nota, es negada por intereses sindicales o políticos.


A pesar de la viejas y nuevas chicanas para impedir la libre sindicalización de los trabajadores, existe una clara coyuntura en la vida laboral del país: los viejos charros de la CTM contra los nuevos charros de morena, los antiguos charros que se niegan a perder sus privilegios contra los nuevos charros que buscan engullirse el mayor número de CCT para acrecentar el voto seguro en favor de Morena. El respeto a los derechos de los trabajadores les importa un bledo.


No obstante, debemos servirnos de esta coyuntura que nos ofrece la nueva reforma laboral; los trabajadores debemos aprovechar la oportunidad para participar, decidir sobre la conveniencia o no de nuestros CCT, unirnos en defensa de nuestros derechos laborales y construir así un sindicalismo genuino que en verdad luche por mejorar nuestras condiciones de trabajo.


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