La huelga es un medio legal y efectivo para reclamar nuestros derechos

La huelga es un medio legal y efectivo para reclamar nuestros derechos

Francisco Roca

Muchos trabajadores creemos que la huelga es realizar un paro de labores para obligar a los patrones a que respeten nuestros derechos, muchas veces se mira incluso como una manera para poder desquitarse de los permanentes atropellos que realizan los patrones en contra de los trabajadores.

Lo anterior parece justo para muchos ante los numerosos y constantes abusos del patrón como pueden ser, por ejemplo, que no nos paga el salario a tiempo y por ello detenemos nuestras labores; que si no nos paga el aguinaldo, entonces hacemos paro; que si no nos da seguro social dejamos de trabajar, que si no hay utilidades, cesamos labores, etc.

Lamentablemente las anteriores decisiones son equivocadas en virtud de que pueden llevarnos a cometer infracciones y quebrantamiento de la ley. De modo que lejos de obtener el resultado favorable que se espera, las consecuencias pueden ser contraproducentes.

Ahora bien, la huelga en México existe legalmente y puede usarse para defendernos de los abusos patronales, pero hay que seguir una tramitación legal para hacerla efectiva, de manera que elegir este método nos asegura no caer en transgresiones legales que nos lleven al despido sin indemnización.

La huelga en México se puede definir como la suspensión del trabajo tramitada por un sindicato ante una autoridad laboral para demandar la solución de alguno de los más importantes objetivos para los trabajadores tales como:

    1. Obtener del patrón la firma de un contrato colectivo de trabajo donde se otorguen mejores prestaciones a las establecidas en la Ley Federal del Trabajo.
    2. La modificación y mejoramiento de las condiciones en que trabajan los obreros por escrito cada dos años.
    3. La modificación y mejoramiento de salarios cada año.
    4. Exigir el cumplimiento de los derechos establecidos por escrito en el contrato colectivo de trabajo.
    5. Exigir el pago de utilidades.
    6. En solidaridad con otros huelguistas.

En nuestro país existen sindicatos establecidos y legales que continuamente realizan gestiones jurídicas ante las autoridades laborales para poder mejorar sus condiciones de vida negociando con las diversas empresas las peticiones previamente planteadas ante la autoridad de manera licita y llegando a acuerdos casi siempre por medio de la conciliación; pero para poder hacer valer esos derechos y poder inducir la negociación los sindicatos necesitan realizar forzosamente lo que se denomina jurídicamente emplazamiento a huelga, este procedimiento está reglamentado en la Ley Federal del Trabajo (LFT).

¿Qué es el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT)?

El CCT es el convenio donde los trabajadores pueden negociar y acordar con el patrón las condiciones en que realizarán sus labores; por ley, la empresa está obligada a firmarlo. Si el patrón se negara a firmarlo, los trabajadores podrán ejercer entonces el derecho de huelga para obligarlo a su firma.

EMPLAZAR A HUELGA

Emplazar a huelga por firma de CCT debe entenderse como el aviso por escrito que un sindicato de trabajadores envía al patrón de una empresa, por conducto del Tribunal laboral correspondiente, en donde le exige que cumpla su obligación de pactar con los trabajadores un CCT que establezca las condiciones en que laborarán los asalariados de esa empresa. Para esto el sindicato debe acreditarse con la Constancia de Representatividad, como representante de los trabajadores y advertirle a la empresa que, de no aceptar las peticiones ahí formuladas, ejercerá el derecho de huelga que le otorga la ley, señalando día y hora en que ésta deberá estallar.

Anunciar la huelga al patrón de manera legal es la acción que los trabajadores deben realizar para obtener mejoras a sus condiciones de trabajo, pero no se trata de suspender labores a toda costa ya que el verdadero objetivo debe ser conseguir mejoras laborales, no sólo colocar las banderas rojinegras.

Para poder realizar el emplazamiento debemos estar afiliados a un sindicato apropiado, esto es que sea de la rama industrial a la que se dedica la empresa y que tengamos vigente su respectivo nombramiento del Comité Ejecutivo al que se le denomina “Toma de Nota”, emitido por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL). Debemos además contar con la Constancia de Representatividad que acredite que el sindicato emplazante cuenta con la mayoría de los trabajadores, misma que deberá obtenerse previamente mediante una solicitud avalada con el 30 por ciento de los trabajadores ante el CFCRL conforme lo establece el artículo 386 de la LFT, documento esencial para el depósito del CCT ante la autoridad laboral.

¿Quién protege la huelga?

Esta pregunta casi siempre surge cuando la huelga ya se encuentra instalada, pues entonces empezamos a notar que el derecho de huelga es violado constantemente.

En la práctica ninguna autoridad protege de manera efectiva el derecho de huelga, después de estallado el conflicto la patronal realiza innumerables acciones intentando romper el movimiento; y los trabajadores al solicitar apoyo y protección a las autoridades laborales, civiles, policiales y militares estas sólo responden con acciones aparentes, por ejemplo, enviando alguna patrulla que en verdad no realiza ninguna acción protectora; a pesar de ello, lo que debemos hacer es dirigir los oficios que sean posibles a las diversas autoridades civiles, policiales y militares, solicitando la protección a la huelga.

Asimismo, debemos utilizar los medios de comunicación para denunciar públicamente las acciones violatorias de la Ley.

¿Cuándo finaliza la huelga?

La huelga puede terminar en cualquier momento por las siguientes causas:

  1. Si se llega a un acuerdo con el patrón. Esta solución debe buscarse a toda costa, recuerda que obtener la firma del CCT es uno de los objetivos de emplazar a huelga, por tanto, debe lograrse una buena negociación para la firma del contrato.
  2. Si el patrón acepta todas las peticiones y firma el CCT, en otras palabras, si se allana a las peticiones planteadas por el sindicato.
  3. Si los trabajadores huelguistas someten el conflicto a la decisión del Tribunal laboral. En este caso los trabajadores acatarán la determinación que dicte la autoridad.

Si la huelga continúa y no hay negociación, los trabajadores deben buscar alternativas de solución por todos los medios posibles a su alcance, citando a conferencia de prensa donde se manifieste la intención de terminar con la suspensión laboral y mostrar la disposición de los trabajadores a la negociación. Si aun así esto no termina, debemos de saber que esta puede durar indefinidamente.

El derecho de huelga puede ser usado de manera efectiva para lograr que se respeten nuestros derechos como trabajadores e incluso que mejoren nuestras prestaciones, pero si se utiliza de manera errónea y descuidada puede llevar a los trabajadores a un callejón sin salida.

Para evitar esto los trabajadores debemos organizarnos obligadamente en un sindicato y elegir líderes que en verdad se preocupen por la educación e intereses de sus dirigidos. Debemos saber cuándo utilizar estos mecanismos y evitar que falsos líderes se aprovechen de nosotros, que intencionalmente nos lleven a cometer actos para que nos despidan. Todo esto se logrará cuando nos agrupemos en un sindicato auténtico que defienda nuestros intereses laborales y, posteriormente, unamos nuestros esfuerzos para conformar un partido nacional de trabajadores que abandere los intereses económicos, políticos y sociales de la clase obrera del país. Ahí está la solución.

 

 

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