Acerca de la “libertad” de pagar o no las cuotas sindicales

El artículo 110 de la Ley Federal de Trabajo (LFT) establece que los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos, salvo en determinados casos, y uno de estos es el pago de las cuotas sindicales que están reglamentadas en los estatutos de cada sindicato.

Ulises Bracho.

 

El artículo 110 de la Ley Federal de Trabajo (LFT) establece que los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos, salvo en determinados casos, y uno de estos es el pago de las cuotas sindicales que están reglamentadas en los estatutos de cada sindicato. Es por ello que la fracción VI de dicho artículo establece que una excepción por la cual sí se podrá hacer un descuento al salario del trabajador es “El pago de las cuotas ordinarias sindicales previstas en los estatutos de los sindicatos”. 

 

La reforma a la LFT de 2019 modificó la fracción VI del artículo 110 adicionando un nuevo párrafo: “El trabajador podrá manifestar por escrito su voluntad de que no se le aplique la cuota sindical, en cuyo caso el patrón no podrá descontarla”. Sin duda, una modificación regresiva para aquellos sindicatos auténticos porque dicha reforma invita al trabajador a violar sus propios estatutos, porque quebranta las normas establecidas en el organismo sindical al que pertenece, contraviene a sus acuerdos y permite que el trabajador evada sus obligaciones sindicales. No obstante, la reforma laboral fue aplicada. 

 

Cuatro años después los morenistas tuvieron que meter reversa. El pasado 24 de octubre del año en curso, la Cámara de Senadores aprobó una reforma a la reforma del artículo 110, fracción VI, echando abajo el segundo párrafo de dicha fracción. Esta nueva modificación ha suscitado -principalmente entre los políticos de los diferentes partidos- dos posiciones encontradas: por un lado, quienes están de acuerdo en que las cuotas son necesarias porque fortalecen la independencia económica y política de los sindicatos. Encabezando este bloque se encuentra el viejo charro sindical, que después de décadas de militar en el PRI hoy es uno de los principales representantes del morenismo en el ámbito laboral, Napoleón Gómez Urrutia, senador y dirigente del sindicato minero, quien sostiene que “los recursos que aportan las y los afiliados se emplean en la subsistencia y crecimiento del sindicato […] gracias a los fondos con que los sindicatos cuentan, se puede educar y capacitar a los trabajadores, además de organizar a más compañeros y consolidar su movimiento” (La Jornada, 26 de octubre 2023). Es por ello que en la jerga parlamentaria a esta reforma laboral se le ha denominado “Ley Napito”.

 

Por otro lado, están quienes apoyan la reforma de 2019 que adicionó el segundo párrafo de la fracción VI y, por tanto, se oponen a la reforma de 2023 que lo elimina, argumentando que el trabajador debe tener la libertad de omitir el pago de sus cuotas sindicales cuando éstas solo benefician a dirigentes sindicales corruptos y vividores. De modo que se inclinan por la libre elección “consciente” de los trabajadores de este descuento ya que “es una medida que en muchos casos afecta al bolsillo del trabajador en su esfera económica individual”, que en vez de parar en bolsillos “ajenos”, mejor se conserve como parte de su salario. El panista José Erandi Bermúdez Méndez resume su posición ante la “Ley Napito” en la siguiente lógica “si el sindicato me apoya, pues que siga, pero si el sindicato no me sirve, no lo quiero ¿por qué tengo yo como trabajador seguir obligado a que me descuenten?” En consecuencia, consideran la nueva reforma como un “atentado contra la libertad sindical”.

 

Si bien es cierto que la reforma al artículo 110 se coló en el paquete de modificaciones a la LFT en 2019, plan que promovió el diputado panista Justino Eugenio Arriaga Rojas y que fue “avalado por el morenismo, ideado por el sector patronal de ese tiempo, señalaba que las cuotas sindicales aportadas por el trabajador no eran necesarias para los sindicatos ya que las cuotas sindicales yacen en el plano de una figura innecesaria en el margen de la obligatoriedad” (La Silla Rota, 25 de noviembre 2019). Esto dio pauta para que los patrones, desde los galerones de sus fábricas o centros financieros, apoyados en la teleinformática, ataviados en vestimentas de seda y cuello blanco, proclamaran ¡Viva la libertad sindical! ¡No a la cuota sindical!

 

Y eso es exactamente lo que han buscado los patrones: desarticular la organización obrera sindical para disminuirla en su capacidad económica y dificultarle sus mecanismos de defensa, contraviniendo la parte positiva de la reforma laboral de 2019 que “mandata la participación de los trabajadores en las decisiones fundamentales para validar sus contratos colectivos de trabajo, su contenido, la designación de sus dirigentes mediante el voto directo, personal y secreto, además de mayor trasparencia en sus finanzas” (La Silla Rota, 25 de noviembre 2019). 

 

Cualquier organización sindical responde a tres principales ejes para su funcionamiento: autonomía política, jurídica y financiera. Por lo que la reforma al artículo 110, fracción VI, de 2019, vulnera la estabilidad de estos ejes rectores, puesto que un sindicato que no cuenta con los recursos económicos suficientes y necesarios obviamente no puede mantener su autonomía y mucho menos realizar a plenitud la defensa jurídica de sus agremiados y demás acciones inherentes al objeto de su existencia.

 

Ahora bien, con toda razón los opositores a la “Ley Napito” culpan a los morenistas de inconsecuentes por contravenir la reforma laboral 2019 que por unanimidad ellos mismos aprobaron, teniendo en cuenta que fueron varios los sindicatos que advirtieron que la modificación al artículo 110 ponía en peligro la estabilidad económica y la organización de los obreros. No hicieron caso. Como suelen resolver los problemas los morenistas, en vez de proponer alternativas para la regulación del cobro de cuotas sindicales y periodos de pago conforme lo establecen sus estatutos sindicales, prefirieron aprobar “la libertad de pago de la cuota sindical”. Pero pasado el tiempo la realidad los puso en su lugar.

 

Hoy, la “Ley Napito” que vuelve a modificar el artículo 110 para que a los trabajadores sindicalizados se les descuente la cuota sindical vía nómina, se aprobó solo en la Cámara de Senadores, falta que se discuta en la Cámara de Diputados y, finalmente, se publique en el Diario Oficial de la Federación para su aplicación y vigencia.

 

A los trabajadores nos debe quedar claro que el cobro de las cuotas sindicales es fundamental para el crecimiento y progreso de la organización obrera, para aquellos sindicatos independientes y auténticos que sí luchan por los intereses de sus agremiados. Y en todo caso, si el sindicato al que pertenecen no los representa, entonces hay que cambiarlo por otro. El fortalecimiento de la organización de los trabajadores radica en que realmente haya una representación sindical que en verdad defienda nuestros derechos laborales. Entonces sí, cumplir cabalmente con nuestras cuotas sindicales será determinante para el sano funcionamiento de nuestro genuino sindicato.

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