Marat Barca
El día 1 de mayo del 2019, después de la reforma constitucional promulgada en 2017, fueron tres las áreas que constituyeron el eje rector de la propuesta: la democracia sindical, la negociación colectiva y la justicia laboral. Con ello se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones a diversas leyes, entre ellas, la Ley Federal del Trabajo y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en las cuales se establecen las bases del nuevo sistema de justicia laboral. El 6 de enero del 2020 se promulgó la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
Respecto a la modificación en materia de justicia laboral, para los conflictos individuales, se tomó en cuenta a la conciliación como requisito previo al procedimiento judicial, a cargo de un organismo especializado y descentralizado del poder Ejecutivo, federal y local; y en la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje para dar paso a los Tribunales dependientes del Poder Judicial, sin la composición tripartita y con la decisión final de la controversia patrón-trabajador en manos de un juez.
Con esta implementación, como uno de los objetivos centrales, se buscaba romper los vicios y corrupciones anidadas al interior de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, a saber, el uso inadecuado de la conciliación, la falsedad con la que se conducen las partes en el juicio, el vicio en el patrocinio legal, el abuso de la prueba pericial y la corrupción de los peritos; así como retrasos, ineficiencia y corrupción en las notificaciones. Todo ello en paralelo a la ralentización de los juicios y la falta de aprovechamiento de las nuevas tecnologías en el proceso laboral. Era conocida por todos, la crisis del modelo de justicia laboral.
Un defecto central consistió en la parcialidad de la autoridad que resolvía los conflictos laborales. Técnicamente para ello se creó la figura de la elección de los representantes de los trabajadores que permitiera que la voz de los obreros estuviera representada en la elaboración de los laudos, pero esta figura tendía a elegirse de entre organizaciones sindicales creadas o cooptadas por el patrón o por el Gobierno. Por esa razón las decisiones, laudos y acuerdos conciliatorios terminaban beneficiando más al capital y perjudicando los derechos del trabajador.
¿Qué resultados nos arroja en estos momentos la reforma laboral respecto a la impartición de justicia? Manuel Fuentes en su artículo Viacrucis de los juzgados laborales, nos ofrece los datos disponibles de los estados de la primera etapa: entre febrero y abril de 2022, se registró un crecimiento promedio del 38% de la presentación de demandas individuales en ambos niveles, rondando porcentajes entre el 25% y el 59%; mientras que el crecimiento de las sentencias emitidas por los jueces locales ronda en promedio el 0.79%, y en los tribunales federales media el 5.45%. Aún más, la obligada etapa conciliatoria, con el afán de resolver cuantos más conflictos les sea posible, puede auspiciar arreglos perjudiciales al trabajador.
¿Se asoma el burocratismo que sólo perjudica a los trabajadores? No debemos perder de vista que los actuales cambios en nuestro sistema jurídico se han realizado en mayor medida como resultado de presiones del extranjero y de organismos internacionales en relación con la inversión de capitales. Bajo este principio ¿podemos los trabajadores confiarnos de que la añorada justicia laboral ha llegado para resarcir una deuda del Estado mexicano?, yo creo que no.



