Justicia Laboral

Justicia laboral

Renata Aguilar

En febrero de 2017 el gobierno de Peña Nieto promulgó una reforma al artículo 123 de la Constitución Política, el cual es de gran trascendencia pues refiere lo relativo a las relaciones de trabajo. Dicha reforma enmarcó un nuevo modelo laboral que refiere a la jurisdicción laboral, la libertad sindical y la negociación colectiva. En 2019 el gobierno morenista implementó dicha reforma, la cual modificó la forma en que se había impartido justicia, pero aún más, dejó grandes expectativas para la sociedad en cuanto al éxito de la justicia en sus vidas. Veamos.

Dentro de la reforma, el Gobierno federal implementó un mecanismo para sistematizar la información relativa al comportamiento de los conflictos individuales y colectivos, llevados a cabo en los Tribunales Laborales a nivel nacional. Esta base de datos tiene el nombre de Registro Administrativo en Materia de Justicia Laboral (RALAB).

El RALAB tiene como objetivo, según el propio Instituto Nacional de Estadística y Geografía “generar información estadística y geográfica sobre el desempeño de los órganos jurisdiccionales en materia de justicia laboral, específicamente de los Tribunales Laborales de las entidades federativas respecto a la aplicación e impartición de justicia, con la finalidad de vincular los datos con el quehacer gubernamental dentro del proceso de diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas de alcance nacional en el tema referido”.

Este registro es una herramienta que nos permite observar datos que nos ayudan a comprender en mayor o menor medida el éxito de la reforma en cuanto a la solución de los conflictos laborales, a través de los Tribunales Laborales.

Según el RALAB, de noviembre de 2020 a diciembre de 2023, los poderes judiciales estatales abrieron 152 mil 842 expedientes en materia laboral. De los expedientes competentes en los que se admitió la demanda, se solucionaron 31 mil 173, mientras que 58 mil 557 quedaron en proceso de resolución. Es decir, solo 20.4 por ciento fueron abiertos y el 38.3 por ciento no se han solucionado. De los solucionados, 45.2 por ciento correspondieron al procedimiento paraprocesal, este refiere a procedimientos que, aunque no implican directamente un conflicto judicial entre las partes, requieren la intervención de un Tribunal para su resolución o para darles validez, un ejemplo es la aprobación de convenios laborales, es decir, si las partes llegan a un acuerdo fuera de juicio, solo acuden al Tribunal para que lo apruebe. Este alto porcentaje de procedimientos paraprocesales puede verse desde dos puntos de vista, uno referente al hecho de que podría representar confianza de las partes en la conciliación para resolver los conflictos, y el segundo, en la preferencia por soluciones rápidas que, quizá, no beneficien a los trabajadores en cuanto a sus derechos laborales, pero que, al ser más rápida, es menos burocrático y, por ende, constituye una menor “pérdida de tiempo”.

En cuanto a la cobertura geográfica, el RALAB arroja que el mayor porcentaje de expedientes abiertos corresponde al Estado de México, con 17.6 %, seguido de la Ciudad de México con el 10.1%; y, en cuanto a la rama industrial involucrada, la mayor cantidad de expedientes abiertos correspondió a comercio al por menor, con 6 mil 983 (4.5 %). Siguieron las industrias manufactureras con 5 mil 143 expedientes (3.3 %) y los servicios educativos, con 4 mil 997 (3.2 %). Revelando nuestro carácter de país poco desarrollado.

Los datos siempre son importantes porque reflejan una realidad, su sistematización permite hacer análisis más certeros sobre la eficiencia o ineficiencia de políticas públicas, sin embargo, muchas veces dice más lo que no se dice. En este caso, me refiero al hecho de que el mundo laboral es mucho más complejo. Miles de situaciones de injusticia hacia los trabajadores ni siquiera llegan a los Tribunales: sabemos que trabajamos más de las ocho horas establecidas en la ley; que no siempre se pagan utilidades; que las condiciones de seguridad son pésimas; que los salarios no son dignos, etc.

Sin embargo, como bien señala Laura Magaloni en su artículo: Un sistema de justicia de cabeza: “Hasta la fecha, ninguna reforma judicial ha intentado derribar las enormes barreras de acceso a la justicia que enfrentan millones de personas”. En este sentido, vale la pena señalar que, dichas barreras, aunque parecen infranqueables, pueden ser derribadas por el colectivo, por la unión de nosotros como trabajadores, que seamos nosotros quienes dirijamos no solo las reformas, sino todo el sistema de justicia, y esto no puede cambiar si no cambia el sistema económico del régimen actual, porque como lo concibió Lenin, y antes Marx y Engels, el sistema legal de justicia es un instrumento de la clase dominante para mantener su poder y control sobre la sociedad.

Comencemos por crear auténticos sindicatos que puedan hacer contrapeso al poder del capital, y así, como resultado de la lucha combativa y organizada, podamos acceder a la justicia laboral.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio