LOS
TRABAJADORES Y SUS DERECHOS LABORALES EN RELACIÓN CON LA FAMILIA
Laura Morales
Compañeros
trabajadores, de conformidad con la Ley Federal del Trabajo en el artículo 53,
se establecen cuáles son las obligaciones que los patrones tienen que cumplir
en caso de que uno de sus empleados fallezca.
El fallecimiento de un trabajador es una causal
de terminación de la relación laboral, ante lo cual el patrón tiene la
obligación de cubrir al beneficiario el finiquito correspondiente, mismo que
deberá de ser integrado por las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones,
prima vacacional, prima de antigüedad, salarios devengados y no pagados, además
de cualquier otra prestación pendiente de pago que por contrato de trabajo
tuviere el trabajador.
Cuando el trabajador fallezca a consecuencia de
un riesgo de trabajo y no se encuentre inscrito ante el seguro social, además
de las prestaciones mencionadas el patrón deberá de cubrir dos meses de salario
por concepto de gastos funerarios y una indemnización equivalente al importe de
cinco mil días de salario, de conformidad con el artículo 502 de la Ley Federal
del Trabajo. En caso de que los
trabajadores sí se encuentren debidamente inscritos ante el seguro social, éste
relevará a los patrones de los pagos y responsabilidades causadas por la muerte
del trabajador.
Las personas, como ya lo hemos señalado, que
tienen el derecho de reclamar las prestaciones adeudadas en caso del
fallecimiento del trabajador, podrán acudir ante las autoridades laborales
competentes para que emitan la declaración judicial de quiénes son los
legítimos beneficiarios de los trabajadores.


