Guillermina tapia

Los obreros en México, y en el mundo, debe conocer la problemática que enfrentan sus hermanos de clase, y esa es la intención de quien escribe, transmitir los obstáculos y contratiempos que sufren dos sectores desfavorecidos que tienen una preparación y especialización en su trabajo: las enfermeras geriátricas y los oficiales de seguridad cuando laboran en sectores privados.

En relación a sus condiciones de trabajo, ambos sectores enfrentan una serie de arbitrariedades: su remuneración no corresponde a su nivel de responsabilidad, afrontan riesgos de trabajo, jornadas laborales extensas, con frecuencia laboran turnos de 12 o 24 horas (incluyendo horarios nocturnos, fines de semana y días festivos) lo que repercute en su salud; los oficiales de seguridad permanentemente ponen en riesgo su integridad física, padeciendo un estrés constante y exponiéndose a agresiones, amenazas o situaciones de violencia durante el desempeño de sus funciones.

Estas condiciones provocan que, cuando son despedidos o ven vulnerados sus derechos laborales, enfrenten un procedimiento de conciliación prejudicial que, en lugar de garantizar un acceso sencillo a la justicia, puede representar un obstáculo adicional para trabajadores que ya se encuentran en una posición de desventaja; la clase obrera se enfrenta a diversos problemas en sus fuentes de trabajo, pero además, una vez que estos son despedidos o inician un proceso judicial, tienen que enfrentar el martirio de los nuevos mecanismos de la reforma laboral de 2019 y, en particular, de la etapa prejudicial.

Dicha reforma laboral estableció la conciliación prejudicial como un mecanismo para agilizar la solución de los conflictos laborales; en el papel aparece como una buena propuesta, sin embargo, al momento de su aplicación presenta una serie de impedimentos y lagunas jurídicas.

¿En qué consiste la etapa prejudicial? Inicia con la solicitud al Centro de Conciliación Laboral y para ello existen dos formas de presentarla: la primera es de carácter presencial y se realiza acudiendo al domicilio del Centro de Conciliación más cercano, donde el funcionario que los atiende pide los datos generales del trabajador (nombre, CURP, número de Seguridad Social, etc.), los datos de la empresa, (nombre de la empresa, ubicación, nombre del patrón o razón social, etc.) y la información relativa a la relación laboral (fecha de ingreso, puesto, último día laborado, motivo del conflicto, prestaciones reclamadas, etc.).

La segunda forma de presentar la solicitud es en línea, es decir, que ingresas los datos que te solicita Centro de Conciliación Laboral a través de su plataforma digital oficial, un procedimiento que pretende ser más fácil y accesible para todos.

El Centro de Conciliación recibe entonces tu solicitud y se la asignan a un conciliador cuya función es intervenir directa e imparcialmente para contribuir y facilitar el diálogo entre el patrón y el trabajador con el objetivo de encontrar un acuerdo justo y rápido para ambas partes dentro de los 45 días establecidos por la Ley Federal del Trabajo, y de esa manera evitar un juicio largo en los tribunales. Aunque hay que decir que no siempre se llega a un acuerdo entre las partes, pero así funciona la etapa prejudicial.

Aquí nos topamos con un problema: no siempre es posible notificar a la empresa para iniciar la audiencia de conciliación que permita el diálogo y un posible acuerdo entre las partes. En la práctica este es uno de los principales problemas que se presenta en la etapa de notificación al patrón.

Como vemos, el avance en el procedimiento depende de que el patrón sea localizado y notificado en el domicilio señalado por el trabajador, sin embargo, cuando la empresa cambia de domicilio, proporciona información incompleta o evita recibir la notificación, el procedimiento se retrasa o incluso concluye sin que pueda celebrarse la audiencia de conciliación.

Esta situación impacta de manera importante a trabajadores de sectores como la seguridad privada y la enfermería geriátrica, donde existe una alta rotación de personal, cambios constantes de centros de trabajo y, en ocasiones, empresas que operan con varios domicilios o razones sociales.

Como consecuencia, el trabajador ve como un túnel sin salida el acceso a la justicia laboral, mientras es obligado a permanecer sin ingresos en la espera de que se realice el procedimiento prejudicial como condición legal para promover o no un juicio contra el patrón ante los tribunales laborales.

 

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